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Interceptación de comunicaciones

  1. La audiencia preliminar de control posterior de interceptación no se pudo llevar acabo por inasistencia de la defensa, ¿procede la exclusión por prueba ilegal?

    Jurisprudencia: AP3424-2023

No. No puede excluirse una prueba por violación del debido proceso cuando fue la defensa la que generó el retraso que impidió realizar la diligencia de control posterior de las interceptaciones a tiempo. Tampoco es válido culpar a la contraparte o cuestionar el nombramiento de nuevos defensores si, en realidad, la demora pudo ser una estrategia para buscar la exclusión de la prueba.

  1. Cuando la interceptación de las comunicaciones culminó después de la imputación, ¿es obligatorio la asistencia de la defensa en la audiencia preliminar de control posterior?

    Jurisprudencia: AP2236-2024

No. El parágrafo del artículo 237 establece que, si la orden interceptación se cumplió después de la imputación, deben citarse al imputado y a su defensor a la audiencia de control de legalidad. Aquello implica que: i) la Fiscalía debe informar al juez sobre la existencia del imputado, su ubicación y los datos del defensor, y ii) el juez debe convocarlos. Sin embargo, su presencia no es obligatoria; basta que se les haya citado correctamente.

  1. Si la fiscalía no descubrió el acta de la audiencia de control posterior, ¿la interceptación se torna ilegal en la etapa de juzgamiento?

    Jurisprudencia: SP102-2023, SP836-2024 y SP248-2025

No. Las actas no constituyen elemento material probatorio que deba ser descubierto, sino que hacen parte de la actividad preparatoria del proceso (artículo 373-3 del CPP). Además, ninguna norma exige que el escrito de acusación mencione expresamente la diligencia de legalización ni que se adjunten sus actas. Además, el hecho de que no se hayan incluido no implica que la audiencia no se haya realizado. Por tanto, la omisión de la Fiscalía de descubrir estas actas no genera la exclusión de las interceptaciones.

  1. ¿Es indispensable realizar un cotejo de voces para poder identificar a las personas que participan en una llamada interceptada?

    Jurisprudencia: SP102-2023, SP836-2024 y SP3980-2022

No. En virtud del principio de libertad probatoria, no es obligatorio recurrir a pruebas técnicas como el cotejo de voces para definir si las voces consignadas en las interceptaciones son o no las de los acusados. 

La identidad de los hablantes puede establecerse mediante pruebas directas, como el testimonio de una persona que esté en capacidad de identificar a quienes intervienen en la conversación, porque haya participado de la misma, la haya presenciado o por cualquier otra razón que colme las exigencias del artículo 402 de la Ley 906 de 2004. O por pruebas indirectas, es decir, la demostración de datos a partir de los cuales pueda inferirse que una persona participó en la conversación interceptada, ejemplo: la titularidad sobre las líneas telefónicas, los temas tratados, etc.

  1. ¿Se pueden usar en el juicio oral las transliteraciones de llamadas interceptadas si no se incorporaron las grabaciones originales?

    Jurisprudencia: SP3980-2022

Sí. Entre la grabación magnetofónica de una conversación y su transliteración existe un vínculo causal, por lo que un vicio de ilegalidad de la primera podría afectar a la derivada. No obstante, son medios de prueba autónomos. Por tanto, las transliteraciones que no se acompañan por la grabación magnetofónica de la cual nacen tienen plena validez. Por ende, no es la ausencia de la grabación magnetofónica la que por sí sola puede invalidar la transliteración, sino la acreditación de la ilegalidad de la primigenia.

  1. ¿Basta con que una persona diga su nombre y cédula en una llamada interceptada para establecer su identidad?

    Jurisprudencia: SP5461-2021, SP836-2024 y AP2766-2023

No. El hecho de que una persona se identifique de una determinada manera en una conversación interceptada no es razón suficiente para concluir, más allá de duda razonable, que esa es su identidad. Aunque un dato de esa naturaleza es relevante, necesita ser corroborado con otra información, a la que puede acceder la Fiscalía a través de las múltiples herramientas investigativas que le ofrece el ordenamiento jurídico.

  1. ¿Es válido cuestionar la legalidad de una interceptación hecha a un acusado y su abogado en un proceso distinto, cuando se pretende usar esa grabación en otro caso donde esa persona no es el acusado?

Jurisprudencia: AP2179-2023

Sí. Cuando se interceptan comunicaciones entre abogado y cliente, o se incorporan al proceso grabaciones provenientes de esas conversaciones, deben ser excluidas, en virtud de la protección constitucional al secreto profesional contemplado en el art. 74 de la Const. Política y la prohibición consagrada en el inciso 2 del art. 235 CPP.

Ahora, que las interceptaciones se hayan realizado en otro proceso y que los interlocutores no sean los acusados en este caso no impide que su ilegalidad pueda ser cuestionada. Cualquier prueba obtenida con vulneración de garantías constitucionales se considera inexistente y, por tanto, no puede ser admitida ni valorada en ningún proceso, sin importar en cuál se haya producido.  

  1. ¿Puede un investigador que no participó directamente en la interceptación ni en el procedimiento de seguimiento a los hablantes, sino que solo leyó los informes de los policías que lo hicieron para elaborar su informe final, comparecer como testigo de acreditación de las interceptaciones?

Jurisprudencia: SP5461-2021, SP836-2024 y SP4264-2021

No. Los informes de policía judicial contienen declaraciones sobre sus propias versiones de los actos investigativos que realizan; entonces, su esencia es testimonial. Por tanto, cada funcionario que tuvo a cargo la interceptación o el seguimiento a personas debe comparecer al juicio, pues la declaración que vierta sólo puede ir dirigida a acreditar lo que en la labor percibió directamente, pues, atinente a lo que otros investigadores adelantaron o a las entrevistas que recibió, corresponde que esos distintos funcionarios y testigos acudir a relatar su percepción de los hechos relevantes al proceso. 

  1. ¿Es necesario hacer control posterior si la víctima entrega voluntariamente su celular para que se extraigan las conversaciones?

Jurisprudencia: AP3439-2024

No. El Estado puede acceder al contenido de conversaciones privadas a través un acto de liberalidad de uno o varios de los partícipes en el acto comunicacional. en estos eventos no puede predicarse la ocurrencia de un acto de investigación de retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de la información producto de la transmisión de datos a través de redes de comunicaciones. Por tanto, no se activan las garantías de reserva legal y judicial. 

Algunos ejemplos de actos de liberalidad son: i) la víctima o el testigo entrega un documento físico que en principio tenía forma digital (imprime el correo o el chat); ii) pone a disposición el aparato que contiene la información (el celular); iii) decide grabar una conversación en la cual participó.


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