
En algunos casos prevalece la absolución sobre la nulidad cuando la Fiscalía introduce hechos nuevos en la acusación que no comunicó en la imputación
SP471 -2025, rad. 61459, CSJ-SP, M.P.: Carlos Roberto Solórzano Garavito
Contra el exmagistrado y expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, se adelantó un proceso penal por los delitos de concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo, y utilización indebida de información privilegiada, al haberse concertado con otras personas (magistrados, exmagistrados, empleados de la Corte y litigantes) para conformar una organización criminal cuyo propósito era cometer actos de corrupción en el seno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Dichos actos se concretaron en los procesos penales que adelantaba la Corte contra los entonces congresistas Musa Abraham Besaile Fayad y Álvaro Antonio Ashton Giraldo. Asimismo, en la investigación que la Fiscalía delegada ante esta Corporación promovía contra el exgobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía Campo.
En lo que respecta al caso de Juan Carlos Abadía Campo, la Fiscalía, en la audiencia de imputación, sin atribuir ninguna calificación jurídica, comunicó los siguientes hechos:
“…usted, doctor Francisco Ricaurte, y el hoy exfiscal Moreno, Alfredo Bettín Sierra, acordaron, por una parte, orientar las investigaciones hacia posibles decisiones de archivo —dos de las cuales se alcanzaron a expedir— y, por otro lado, evitar hacer imputaciones en contra del investigado.”
Luego, en la audiencia de acusación, la Fiscalía agregó a los hechos del caso de Abadía Campo lo siguiente:
“Francisco Javier Ricaurte… lograban este comportamiento en el mencionado fiscal delegado ante la Corte, que tenía a su cargo las investigaciones, bajo la promesa de mantenerlo en su cargo.”
Adicionalmente, informó que esa conducta se le atribuía como delito de cohecho por dar u ofrecer.
Como en la sentencia el Tribunal absolvió al acusado por ese cargo puntual (aunque lo condenó por otros), argumentando que no podía emitir condena por hechos que no fueron imputados, el representante de la Fiscalía interpuso recurso extraordinario de casación, solicitando la nulidad de lo actuado desde la audiencia de imputación.
Al resolver el recurso del fiscal, la Corte Suprema precisó las siguientes reglas en torno a los errores en la adecuada delimitación de los hechos jurídicamente relevantes (HJR):
i. Si los HJR no satisfacen los mínimos de claridad, precisión y suficiencia, se vulnera directamente el debido proceso y el derecho de defensa, lo que obliga a decretar la nulidad del acto o diligencia en la cual no se cumplieron dichos presupuestos esenciales.
ii. Si en la audiencia de acusación la Fiscalía modifica sustancialmente los HJR consignados en la imputación, se produce un quiebre sustancial del debido proceso y del derecho de defensa, que obliga a la invalidación insustituible de esa audiencia.
iii. La Fiscalía tiene la obligación, tanto en la imputación como en la acusación —y manteniendo la debida consonancia entre ambas diligencias— de comunicar los cargos, los cuales están compuestos por los HJR y su respectiva calificación jurídica. Por lo tanto, si la Fiscalía considera que debe incluir un nuevo delito en la acusación, es decir, un nuevo cargo, debe previamente solicitar una audiencia de adición de la imputación.
iv. La incongruencia puede generar, según el caso, la nulidad o la sentencia absolutoria. En otros supuestos, puede corregirse con el fallo en segunda instancia. Para optar por una u otra decisión, es necesario identificar el error y el momento procesal en el que ocurrió.
v. Si los HJR consignados en la acusación varían sustancialmente respecto a los de la imputación, se configura una violación al debido proceso y al derecho de defensa que impone la nulidad de lo actuado.
vi. Si los HJR imputados y reproducidos en la acusación son desvirtuados por la prueba en juicio, y los hechos probados configuran circunstancias distintas con relevancia penal propia —porque no fueron comunicadas conjuntamente en ambas audiencias—, no es posible condenar por ellos ni declarar la nulidad, por lo que procede la absolución.
vii. Si los HJR imputados y acusados se prueban, pero no se adecuan al tipo penal inicialmente formulado, el juez puede condenar por un delito menos gravoso subsumible en los hechos probados; de no ser así, debe absolver.
Al estudiar el caso, la Sala Penal estableció que el punto de debate de la Fiscalía se limitaba a determinar si la decisión acertada era:
(i) absolver a FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, o
(ii) declarar la nulidad parcial del trámite para que la Fiscalía rehaga la actuación y restablezca el derecho al debido proceso que fue vulnerado.
Para decidir, la Corte recordó los principios que rigen las nulidades, especialmente el de residualidad, que exige demostrar que no existe otra forma de subsanar el error procesal. Así, aunque el yerro del fiscal —al agregar un hecho nuevo y un cargo en la acusación respecto de la imputación— fue trascendente, no se cumple el principio de residualidad. La razón es que, ante la transgresión de la garantía de congruencia, existen dos soluciones posibles: la nulidad o la absolución del procesado. El Tribunal optó por esta última.
Ante esa dicotomía, la Corte concluyó que la absolución es la decisión correcta, ya que privilegia los intereses de la defensa técnica y material. También sostuvo:
“Desde un punto de vista estrictamente práctico, tal como se advirtió en la sentencia CSJ SP372-2021, si no se delimitó la hipótesis factual, sencillamente no se puede emitir condena por ello, por lo que prima la absolución del procesado sobre el decreto de nulidad del trámite.”
Además, la Fiscalía delegada inobservó el principio de protección, pues fue quien propició la irregularidad que ahora pretende remediar en sede de casación. En palabras de la Corte:
“En ese sentido, no solo omitió, antes de formular la acusación, llevar a cabo la adición del acto de imputación en lo relativo a los aspectos fácticos y de adecuación jurídica de la conducta omitidos, sino que, en ninguno de los escenarios admisibles para remediar la irregularidad puesta de presente, procedió como en realidad correspondía. Solo, ante el fracaso de la pretensión de condena, buscó remediar su yerro con la invalidación del trámite. Pero su incuria en el aspecto que ahora es objeto de debate mal podría utilizarse en su propio beneficio.”
Por todo lo anterior, la Corte negó la nulidad solicitada por el ente acusador.
SP471 -2025