
Si el testigo asiste a juicio, pero se rehúsa a contestar las preguntas, la incorporación de su declaración anterior se hace a título de prueba de referencia
AP1461-2022, rad. 53005, CSJ-SP, M.P: José Francisco Acuña Vizcaya
La fiscalía acusó al procesado por concierto para delinquir con fines de narcotráfico y como cabecilla de la organización, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles, por ser el dueño de varias “ollas” en el municipio de Chinchiná.
En primera instancia fue condenado por el concierto para delinquir y absuelto por los otros dos punibles. Al resolver el recurso de apelación, el Tribunal revocó la condena y absolvió por todo. Contra aquel fallo, la Fiscalía interpuso el recurso extraordinario de casación, porque el fallador de segundo grado incurrió en un error por falso juicio de identidad en la valoración de un testimonio, al darle la connotación de prueba de referencia y no de testimonio adjunto.
Al resolver el recurso, la CSJ-SP señaló que la prueba de referencia se caracteriza por la indisponibilidad del testigo para declarar y ser sometido a contrainterrogatorio. Supuesto que se presenta cuando, como el caso estudiado, el testigo renuncia a responder las preguntas relacionadas con la responsabilidad del procesado, cerrando el paso a su controversia por la defensa:
“En tal sentido, la disponibilidad del testigo no puede asociarse únicamente a su presencia física en el juicio oral. Así, por ejemplo, no puede hablarse de un testigo disponible para el contrainterrogatorio cuando, a pesar de estar presente en el juicio oral, se niega a contestar las preguntas, incluso frente a las amonestaciones que le haga el juez”.
Por tanto, ningún error cometió al tribunal al darle a la declaración anterior incorporada el tratamiento de una prueba de referencia.
AP1461-2022