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No le compete al fiscal, al decidir sobre el archivo, hacer consideraciones sobre elementos subjetivos de la conducta

SP1157-2025, rad.63535, CSJ-SP, M.P.: GERARDO BARBOSA CASTILLO

En el 2012 fiscal ordenó el archivo de una investigación por falsa denuncia, con base a dos argumentos: la supuesta inexistencia de los hechos denunciados y la ausencia de dolo en la conducta atribuida al indiciado. En el año 2014, un Juez de Control de Garantías ordenó el desarchivo. No obstante, en el 2015 el fiscal volvió a archivar reiterando los mismos argumentos. 

Por aquellos hechos se le acusó al delgado por el delito de prevaricato por acción, siendo condenado en primera instancia. Contra esta sentencia la defensa técnica y material interpusieron recurso de apelación.

Al resolver la alzada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 79 de la Ley 906 de 2004 faculta a la Fiscalía para archivar las diligencias durante la indagación. No obstante, aquella no es una facultad discrecional; sino que únicamente es procedente cuando se verifica la ausencia de tipicidad objetiva en la conducta investigada. Asimismo, recalcó que esta atribución no autoriza al fiscal a hacer valoraciones de carácter subjetivo, como analizar la intención detrás de la conducta o posibles causas que excluyan la responsabilidad penal.

Por tanto, al revisar las resoluciones objeto de reproche, concluyó que se basaron en valoraciones exclusivamente subjetivas; prohibidas en sede de archivo de las diligencias:

“En lugar de circunscribirse al análisis de la tipicidad objetiva, el fiscal sostuvo que los hechos denunciados carecían de malicia, temeridad o mala fe por parte del denunciante, asumiendo competencias que son propias y exclusivas del juez penal”.

Y, si bien el Fiscal respaldó sus decisiones en providencias de la CSJ que exigen, para atribuir el delito de falsa denuncia, que se acredite que el denunciante actuó con conocimiento de la falsedad de los hechos; “… esta valoración subjetiva excede las competencias del fiscal en la etapa de archivo de diligencias”. 

En cuanto al dolo en el prevaricato por acción, la Corte lo dio por demostrado a partir de la persistente recurrencia argumentativa por parte del acusado, quien, no obstante, a que ya un Juez había ordenado el desarchivo, reprodujo de forma delibera su misma decisión inicial contraria a derecho, con los mismos yerros.

Por todo lo anterior, la Sala confirmó la condena. 

SP1157-2025

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