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El estándar probatorio para la preclusión es la falta de mérito para acusar, es decir, la ausencia probabilidad de verdad sobre la existencia del delito o la autoría o participación 

AP2259-2025, rad. 68337, CSJ-SP, M.P.: José Joaquín Urbano Martínez 

El procesado, como titular de un Juzgado Penal Municipal Con Función de Control de Garantías, presidió la audiencia de imputación contra dos mujeres por el delito de extorsión, en razón al cobro de $20.000.000 a cambio de no revelar un video que registraba una infidelidad. De aquella suma, la víctima alcanzó a entregar tres pagos y, cuando se reunió con las procesadas para entregar otro monto, estas fueron capturadas en flagrancia. 

Aunque ambas imputadas se allanaron a los cargos, el titular del despacho absolvió a una de ellas al considerar que no existía prueba de su participación. A la otra la condenó, pero por el delito de tentativa de extorsión, dado que fue capturada en flagrancia.

Al resolver un habeas corpus interpuesto por la procesada absuelta, un Juzgado de Circuito y el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo compulsaron copias contra el togado que dictó la condena anticipada. 

Entonces, el fiscal a cargo solicitó la preclusión por atipicidad del hecho (numeral 4 del artículo 332 del CPP). En audiencia, el Tribunal negó la preclusión por el delito prevaricato por acción respecto a las decisiones de absolver y degradar la conducta a tentativa de extorsión. Consideró que “…no debe existir duda alguna sobre la atipicidad de los hechos”; en cambio, advirtió que las decisiones resultaron ser ostensible o evidentemente contrarias a la ley.

La Fiscalía apeló aquel auto. Por lo que la Sala Penal de la CSJ, al desatar la alzada, empezó por precisar que el estándar probatorio de la preclusión es el dispuesto en el numeral 5 del artículo 250 de la Constitución. Así, tal umbral es la “ausencia de mérito para acusar”, es decir: la ausencia probabilidad de verdad sobre la existencia del delito o la autoría o participación del procesado en el mismo:

“Es decir, hay lugar a la preclusión si el material recaudado por la Fiscalía no permite establecer el mérito para acusar, por lo que es indiferente si ese material acredita o no la causal de preclusión más allá de toda duda razonable o si no lo hace al nivel de certeza.”

Entonces, si bien el Tribunal se equivocó al exigir un estándar de conocimiento equivalente al de más allá de duda razonable; en el caso concreto susciten aspectos que impiden declarar la preclusión en los términos definidos por la Sala. 

En primer lugar, la premisa mayor es que el juez solo podrá desconocer la aceptación de cargos si se demuestra que el consentimiento de quien aceptó fue viciado o que se vulneraron sus derechos fundamentales. En el caso estudiado, el procesado no precisó si consideraba que dicha aceptación de cargos vulneraba garantías fundamentales hasta el punto de justificar la absolución de una de las acusadas. De hecho, en el caso no se advierte ningún vicio del consentimiento; por el contrario, durante la audiencia de individualización de la pena el togado le preguntó a la procesada si consideraba adecuada la labor de su abogado, a lo que ella respondió afirmativamente en varias ocasiones, indicando además que fue su defensor quien le aconsejó aceptar los cargos.

En segundo lugar, advirtió la Corte que una sentencia siempre debe exponer de manera expresa las razones por las cuales se valoran o descartan las pruebas (artículo 162, numeral 4 del CPP), así como los fundamentos que justifican la credibilidad otorgada a ciertos elementos probatorios y la falta de ella respecto de otros. Pero en el caso reprochado, el procesado absolvió a una de las imputadas con la afirmación genérica de que “no se demostró que hubiesen pagado 10 millones, sino solo 270.000 pesos”; argumento que no satisface la exigencia mencionada. 

En tercer lugar, a pesar de existir información que evidenciaba el constreñimiento previo y la realización de tres pagos, hechos que además fueron aceptados por las procesadas al allanarse a los cargos, el togado desestimó los medios probatorios que los acreditaban y, sin una motivación suficiente, degradó la conducta al delito de tentativa de extorsión.

Por todo lo anterior, no se puede concluir la ausencia de mérito para acusar y, por lo tanto, no se configuran los presupuestos para la preclusión de la investigación:

“36. La probabilidad de autoría no se funda en la certeza del aspecto objetivo, concretamente sobre el carácter manifiestamente contrario a la ley de la decisión reprochada. Al contrario, se sustenta en la preponderancia de indicios inculpatorios que se derivan de las contradicciones con los presupuestos probatorios y jurídicos en los que debió fundarse la decisión que se seguía del allanamiento a los cargos y por la que el Tribunal negó la preclusión.”

AP2259-2025

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