
La falta de enunciación no impide el decreto del testimonio, pues no es causal de exclusión, rechazo ni inadmisión
AP1244-2025, rad.66574, CSJ-SP, M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán
Durante la audiencia preparatoria, el magistrado concedió la palabra a las partes e intervinientes para que hicieran sus observaciones sobre el descubrimiento probatorio. Ninguna tuvo reparos. Luego, la Fiscalía enunció los medios de prueba que haría valer en el juicio, sin mencionar el testimonio de Martha Cecilia Durán Ramírez. Acto seguido, las partes realizaron estipulaciones probatorias. Después, la Fiscalía realizó sus solicitudes, incluyendo el testimonio de Martha Cecilia Durán Ramírez. La defensa hizo lo propio.
En la etapa de oposiciones, la defensa solicitó la inadmisión en razón de que no fue relacionado en la fase de enunciación.
Mediante auto, el Tribunal inadmitió la prueba testimonial de Mario Beltrán García, porque no fue enunciada en el momento en que se concedió la palabra al ente acusador. Argumentó que la enunciación de los elementos materiales probatorios que se harán valer en el juicio oral es un paso previo a las estipulaciones probatorias, precisamente por la necesidad de que las partes prevean el debate probatorio y decidan renunciar a la discusión de algunos hechos. Contra aquella, el ente acusador interpuso recurso de apelación.
Al desatar la alzada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó el siguiente problema jurídico: ¿la falta de enunciación del testimonio de Martha Cecilia Durán Ramírez por parte de la Fiscalía constituye una razón admisible para denegar su decreto?
Lo primero que precisó la Corte es que la falta de descubrimiento probatorio es la única razón que amerita el rechazo del decreto de un medio de prueba, sin que aquella sanción pueda extenderse a la falta de enunciación.
Además, la falta de enunciación tampoco genera la exclusión, porque no pasa de ser una falencia sin la fuerza necesaria para lesionar gravemente las garantías procesales del adversario. Pues, reitera, con el descubrimiento probatorio le basta a la parte para conocer los medios de prueba con los que su contraparte edificará su teoría del caso y, en cuanto a las estipulaciones, estas pueden pactarse también al inicio del juicio oral.
Finalmente, tampoco justifica su inadmisión, ya que el testimonio de Martha Cecilia Durán Ramírez es pertinente.
Por tanto, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, decretó el testimonio.
AP1244-2025