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El agente encubierto que le compra droga a un vendedor no actúa como agente provocador

SP2708-2022, rad. 61363, CSJ-SP, M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Un agente encubierto, fingiendo ser un vendedor de CDs, le preguntó a una vendedora de jugos si conocía a alguien que pudiera suministrarle una sustancia estupefaciente. Esta respondió que sí, que el vendedor de manillas vendía. Entonces el agente le entregó el dinero la señora, quien luego fue a hablar con el vendedor de manillas. Este dejó la sustancia en el piso junto a un bolso y se retiró. La intermediaria recogió la sustancia, dejó el dinero en el mismo lugar y regresó para entregarla al agente. 

Por aquellos hechos, la Fiscalía imputó al vendedor de manillas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por el cual fue condenado en ambas instancias. La defensa interpuso el recurso de casación argumentado, principalmente, que el agente encubierto actuó como agente provocador. 

Al resolver el recurso, la Sala Penal explicó que la Corte Constitucional en la sentencia C-176 de 1994 prohibió el delito provocado, que se produce cuando la intención de cometer un acto delictivo no nace de la libre voluntad del individuo, sino que surge como resultado de la intervención de un miembro de la fuerza pública que, con el objetivo de detener al sospechoso o facilitar su captura, induce mediante engaños a que este cometa un delito que no tenía previsto ni decidido cometer por sí mismo.

Entonces, al analizar el caso concluyó que el policía encubierto no actuó como agente provocador, ya que el sujeto investigado ya había iniciado el proceso delictivo por su propia cuenta, habiendo pasado por las etapas de ideación, deliberación, decisión e incluso ejecución, pues llevaba consigo la sustancia estupefaciente con la finalidad de venderla. Esto se evidenció en su reacción casi automática al escuchar una expresión típica del microtráfico, como “¿tiene fuego?”, lo que desencadenó una conducta habitual: dejar la droga en el suelo y posteriormente recoger el dinero, práctica que ya realizaba de forma recurrente.

SP2708-2022

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