
Interceptación de las comunicaciones: la defensa no puede alegar vencimiento de término para realizar la audiencia de control posterior, si fue la responsable del retraso
AP3424-2023, rad.63001, CSJ-SP, M.P.: Carlos Roberto Solórzano Garavito
Durante la audiencia preparatoria dentro de un proceso, la defensa solicitó la exclusión de los resultados de las interceptaciones telefónicas, porque la audiencia de control posterior se realizó fuera del término de 24 horas que dispone el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal (C.P.P.), específicamente, cuatro meses después.
No obstante, el Tribunal negó la exclusión al considerar que la audiencia fue solicitada y programada dentro del término, pero no se realizó a tiempo porque los defensores no asistieron. La defensa apeló aquella decisión argumentando que, si los abogados no concurrieron, se debió acudir al Sistema Nacional de Defensoría Pública; pues no es procedente soslayar un mandato constitucional y legal.
Al desatar la alzada, la Corte Suprema de Justicia realizó una interpretación sistemática de los artículos 228 y 237 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.) y del 250.2 de la Constitución. Así, concluyó que, una vez terminado el acto investigativo, la policía judicial dispone de un máximo de 12 horas para remitir el informe a la Fiscalía; y, desde la recepción del informe, el fiscal cuenta con un plazo máximo de 24 horas para que se realice la audiencia de control posterior. En todo caso, si la policía judicial presentó el informe fuera de las 12 horas, la audiencia de legalización debe realizarse dentro de las 36 horas siguientes a la finalización de la diligencia investigativa.
Al aplicar aquellas reglas al caso concreto, la Corte reconoció que la FGN solicitó la audiencia de control posterior dentro del término, pero esta no se realizó y debió reprogramarse en varias ocasiones por las inasistencias de los defensores. Por tanto, “no fue la inactividad de la parte que pidió legalizar la prueba la que derivó en la superación de ese plazo”, sino que se trató de una situación ajena a sus competencias, atribuible más bien a la bancada defensiva, que fue la que ocasionó que la audiencia no se realizara dentro del término correspondiente. En consecuencia, confirmó el auto que negó la exclusión:
“Tampoco puede endosarse la consecuencia jurídica de aquella acción a la contraparte o reprochar la designación de nuevos defensores cuando, en verdad, pudo tratarse de una maniobra dilatoria encaminada, justamente, a obtener la exclusión del medio probatorio”.
AP3424-2023