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El miedo no borra la verdad: la denuncia de la víctima es prueba de referencia admisible, aunque guarde silencio en el juicio

SP108-2025, rad. 65753, CSJ-SP, M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán  

El 3 de junio de 2023, a las 4:50 p. m., el procesado irrumpió en el apartamento de su excompañera. Motivado por celos, la insultó, revisó su cuello y ropa, y buscó a un supuesto amante en la vivienda. Luego, trató de arrebatarle su celular, lo que desató un forcejeo en el que la golpeó en la cabeza y el rostro. Ella llamó a la Policía, lo que provocó que él huyera. Sin embargo, los agentes lo encontraron de inmediato en la calle; la víctima lo responsabilizó por sus heridas, lo capturaron y, en ese momento, el indiciado la amenazó de muerte.

Durante el juicio oral, la Fiscalía presentó como testigo a la víctima. Esta afirmó que el procesado aún era su compañero permanente y se acogió a su derecho a no declarar contra él, conforme al artículo 33 de la Constitución. No obstante, la jueza la percibió asustada.

Además, la fiscal dejó constancia de que el padre de la víctima le informó que aquella le contó a su hermana que la defensora la llamó pidiéndole compasión por el acusado, pues lo estaban golpeando en la cárcel, y le sugirió no declarar y decir que aún estaban juntos.

A lo anterior se sumó el hecho de que las pruebas practicadas demostraron que la víctima temía que el acusado atentara contra su vida si lo incriminaba en juicio:

  1. A través del testimonio de familiares, se demostró que, durante los cinco años de relación y los dos de separación, el procesado agredió e insultó en varias ocasiones a la víctima, motivado por celos y su carácter posesivo, razón por la cual ella le temía.
  2. El agente captor presenció la amenaza de muerte que el acusado le hizo a la víctima en el momento de la captura.
  1. En su denuncia, la víctima también reseñó la amenaza y las llamadas de la madre del acusado, quien le advirtió: “No respondo por lo que te llegue a pasar”.

Aquellas circunstancias llevaron a la Corte a considerar admisible la incorporación de la denuncia de la víctima como prueba de referencia, puesto que:

“Si en el proceso se prueba que la víctima invoca el privilegio consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, no por una expresión libre de la autonomía de la voluntad, sino a raíz de las amenazas u otro tipo de presiones ilegales a que ha sido sometida, orientadas expresamente a evitar que rinda testimonio, sus declaraciones anteriores podrán ser incorporadas como prueba de referencia.”

Esto se debe a que el contexto de coacción e intimidación encaja en la cláusula abierta de “evento similar” contenida en el literal b) del artículo 438 del Código de Procedimiento Penal sobre la “Admisión excepcional de la prueba de referencia”. También aplica en el escenario en el que no se demuestra que el procesado u otra persona hubieran realizado acciones dirigidas a evitar que la víctima declarara, pero se infiere que la invocación del privilegio previsto en el artículo 33 de la Constitución no fue una decisión libre:

“… sino de las secuelas del maltrato, de las presiones derivadas de la dependencia económica u otra expresión de la relación de desequilibrio y sometimiento, sus declaraciones anteriores también pueden incorporarse como prueba de referencia.”

Después de este análisis, la Sala Penal concluyó que la denuncia incorporada encontró resonancia y corroboración en todos los demás medios de prueba, sin importar que la mayoría no fueran pruebas directas, sino indirectas. Así, determinó que el Tribunal que absolvió al victimario se equivocó al realizar una valoración fragmentada de la denuncia y omitir el resto del material probatorio que demostraba los hechos: el testimonio de los familiares sobre el historial de violencia de género, el dictamen pericial que acreditó las heridas, el testimonio del agente captor y el del propio acusado, quien reconoció que ese día visitó a su expareja en su apartamento.

Por tanto, revocó la absolución y condenó por violencia intrafamiliar. 

SP108-2025

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