
Subrogados penales: la Corte define la vigencia del “antecedente penal” para que excluya la prisión domiciliaria (art. 68A del Código Penal)
SP151-2025, rad. 61.434, CSJ-SP, M.P.: José Joaquín Urbano Martínez
Un exmiembro del Ejército Nacional fue condenado el 17 de agosto de 2018 por el delito de estafa agravada. En la sentencia, el juez de primera instancia le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, debido a que el procesado tenía una condena previa proferida el 27 de marzo de 2015 por porte de armas. El togado consideró dicha condena como un antecedente penal que impedía la concesión de subrogados penales, conforme al artículo 68A del Código Penal.
En sede de casación, la Corte explicó que el artículo citado prohíbe conceder subrogados penales a quien haya sido condenado por un delito doloso o preterintencional dentro de los cinco años anteriores a la comisión de un nuevo ilícito que dé lugar a una segunda condena.
En otras palabras, el período de cinco años se cuenta entre la ejecutoria de una sentencia por delito doloso o preterintencional y la fecha de comisión del nuevo ilícito, no entre aquella y el segundo fallo condenatorio: “… el análisis de la reincidencia… debe tener como único referente la conducta de la persona que es nuevamente judicializada”.
Al analizar el caso, la Corte advirtió que el procesado cometió el delito de estafa agravada en febrero de 2012 y el delito de fabricación, tráfico, tenencia o porte de armas el 14 de mayo de 2014. No obstante, fue condenado por el segundo delito el 27 de marzo de 2015, mientras que la condena por el primero se profirió el 18 de agosto de 2018. Es decir, los hechos por los cuales estaba siendo judicializado ocurrieron antes de la condena de 2015. Por tanto, el juzgador se equivocó al considerar la estafa agravada como un fenómeno de reincidencia.
En consecuencia, la Corte casó parcialmente la condena y concedió la prisión domiciliaria.
SP151-2025