
Tráfico de estupefacientes: Fiscalía no necesita prueba directa para demostrar el ánimo de distribución, bastan los indicios
SP238-2025, rad.59445, CSJ-SP, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito
En el Barrio La Favorita de Bogotá, sector conocido como la “Olla de microtráfico”, agentes de la Policía Nacional registraron a un joven. En su poder encontraron una bolsa plástica con 150 papeletas marcadas con logos de un equipo de fútbol y un trébol, que contenían una sustancia color habano. El joven se excusó diciendo que “se las encontró” mientras se dirigía a comprar pañales a La Plaza. La prueba preliminar homologada confirmó que se trataba de cocaína, con un peso neto de 66.1 gramos.
Por aquellos hechos, la Fiscalía lo imputó por Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en la modalidad de “llevar consigo”. Delito por el cual fue condenado en ambas instancias. Oportunamente, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación alegando dos cargos: i) inversión de la carga de la prueba, porque los jueces descargaron la hipótesis exculpatoria porque no se demostró que el procesado era consumidor; y ii) no existió prueba del ánimo de distribución.
Al resolver el recurso, la Sala Penal recordó que, frente a la conducta de portar estupefacientes, lo determinante es la voluntad del sujeto activo: si el fin de la droga es satisfacerse su propio consumo o distribuirla; porque solo en el segundo escenario la conducta es típica. Es decir, llevar una cantidad de droga destinada únicamente al consumo inmediato o al abastecimiento para su uso futuro no constituye un delito.
Y, siguiendo los incisos 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 29 de la Constitución, la Fiscalía es quien tiene la carga probatoria de demostrar el fin de distribución de la droga. No obstante, para cumplir tal propósito no se le exigen pruebas directas. Por el contrario, dado que los traficantes trabajan en la clandestinidad y es casi imposible descubrirlos en plena transacción; el ánimo de distribución se puede demostrar a través de inferencias lógico-jurídicas derivadas del contexto.
Así, la existencia de pruebas indirectas que convergen en un mismo punto: el ánimo de distribución o comercialización; puede alcanzar el estándar necesario para condenar:
“… la prueba indiciaria sí puede fundar una sentencia cuando en forma unívoca y contundente señala la responsabilidad del implicado en los hechos punibles investigados. Con todo, la valoración integral del indicio debe considerar todas las hipótesis que puedan confirmar o descartar la inferencia realizada a efectos de establecer su validez y peso probatorio”.
Algunos indicios objetivos del ánimo de distribución de la droga son:
Hecho indicador | Regla de la experiencia |
La cantidad desproporciona del estupefaciente incautado. | La posesión de una cantidad de sustancia que supere significativamente la dosis personal legalmente establecida es un indicio sólido de que no está destinada al consumo propio. |
La forma de presentación y empaque de la sustancia. | La presencia de envolturas plásticas selladas, uniformes o con símbolos y logos distintivos que indiquen origen, calidad o tipo de sustancia, así como cualquier método que facilite su distribución en porciones, fortalece la hipótesis de que estaba destinada al tráfico. Una persona que se aprovisiona para su propio consumo no necesita portar la droga de manera tan estructurada y diferenciada, ya que no tiene interés en identificar el producto para su reventa. Más bien la adquiere en dosis más compactas. |
El lugar y la conducta del procesado al momento de su captura. | Si la detención ocurre en una zona de actividad de redes de distribución de drogas, hay un intento de fuga o el procesado posee elementos vinculados a la venta, como dinero en efectivo de baja denominación, se refuerza la sospecha de tráfico. |
Mala justificación. | Que el procesado ofrezca una justificación contradictoria o fantasiosa. |
Al analizar el caso concreto, la Corte en primer lugar encontró que el procesado fue sorprendido con 66.1 gramos de esta sustancia ilícita, cantidad que excede en más de sesenta y seis veces el límite permitido para consumo personal y nueve veces el umbra de aprovisionamiento que, según el Instituto Nacional de Toxicología, es de unos 7,5 gramos para 3 a 5 días. En segundo lugar, el estupefaciente estaba contenido en 150 papeletas con símbolos distintivos constituye un fuerte indicio de comercialización. Tercero, fue capturado en el Barrio La Favorita de Bogotá, una zona conocida por el microtráfico. Y cuarto, la justificación no era creíble porque al procesado se le encontró sin los supuestos pañales que salió a comprar y sin dinero para comprarlos.
Por la convergencia de aquellos indicios, la Corte dio por demostrado el ánimo de comercializar la droga y confirmó la condena.
SP238-2025