
Es posible condenar por violencia intrafamiliar, aunque no exista convivencia entre el agresor y su expareja
SP3083-2024, rad. 58584, CJS-SP, M.P.: Fernando León Bolaños Palacios
El procesado y la víctima tuvieron una relación de pareja y un hijo. Tras su separación en junio de 2015 y la negativa de la víctima a retomar la convivencia, él inició un constante maltrato hacia ella en distintos ámbitos de su vida, incluyendo acoso con mensajes, amenazas, difamación en redes, manipulación del hijo, desprestigio académico y divulgación de información personal ofensiva. También la sometió a seguimientos y cuestionamientos sobre su vida privada y su rol como madre.
Como consecuencia de estas agresiones, la víctima desarrolló una psicopatología permanente y, el 11 de julio de 2016, se quitó la vida.
Por aquellos hechos, la Fiscalía lo imputó y acusó por violencia intrafamiliar agravada, pero en los alegatos de apertura informó al juez que variaba la calificación por lesiones personales con perturbación funcional permanente, agravadas y en concurso homogéneo y sucesivo, porque al momento de los hechos no existía un núcleo familiar. Concurso por el que fue condenado en ambas instancias.
En el recurso de casación, el defensor solicitó la nulidad desde el inicio del juicio oral por vulneración del principio de congruencia. También alegó la inaplicación del artículo 119 del Código Penal, pues no se trató de un concurso, sino de unidad de acción.
En primer lugar, la Corte recordó que los funcionarios judiciales deben valorar los hechos con perspectiva de género, reconociendo la asimetría de poder entre el hombre y la mujer.
En cuanto al principio de congruencia, reconoció su violación porque, si bien la calificación jurídica es flexible, los jueces de instancia condenaron por un tipo penal más gravoso, ya que la violencia intrafamiliar agravada tiene una pena menor que las lesiones personales con perturbación psíquica permanente en concurso. No obstante, este yerro no dio lugar a la anulación, pues se erigía otra solución acatando el principio de residualidad: condenar por el delito imputado.
Aquello es posible porque, si bien los hechos se cometieron antes expedición de la Ley 1959 de 2019, cuando la violencia intrafamiliar exigía la existencia de unidad familiar entre los sujetos pasivo y activo, desde antaño la jurisprudencia de la CSJ reconocía que, en algunos casos, pese a la separación, seguía existiendo una unidad familiar cuando el autor continuaba controlando la vida de su expareja:
“En tales eventos, como lo ilustra el caso sometido a estudio, la separación del acusado del entorno doméstico no fue suficiente para que se desvinculara del mismo, continuando atado al núcleo familiar mediante actos de dominación, acoso y control, lo cual se tradujo en una constante alteración y afectación del bien jurídico de la unidad y armonía familiares. De hecho, el retiro de la casa de habitación, aun como medida de protección impuesta judicialmente, no implicó su desafectación del contexto familiar, manteniendo su dominio, subordinación y poder materializado en actos de sojuzgamiento sobre la pareja y el grupo filial.”
Tal como ocurrió en el caso estudiado, pues, aun después de la separación en 2015 y hasta 2016, el acusado ejecutó diferentes y repetidos actos de agresión psicológica contra la víctima. Estos comportamientos fueron, entre otros: (i) controlarla, (ii) asediarla con mensajes de texto, (iii) difamarla en redes sociales, (iv) aislarla, (v) denigrarla como mujer y madre, (vi) manipular al menor hijo en común en su contra, (vii) humillarla, (viii) inmiscuirse en su ámbito laboral para desacreditar su idoneidad y (ix) amenazarla. Estos actos afectaron psíquicamente a la mujer, llevándola al suicidio.
Por todo lo anterior, se modificó el fallo para condenarlo por violencia intrafamiliar agravada.