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En materia penal, notificar una sentencia por correo electrónico genera nulidad. 

AP7109-2024, rad. 67612, CSJ-SP, M.P.: Gerson Chaverra Castro

La Corte analizó la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la Fiscalía 40 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cartagena, en contra una sentencia que, confirma la absolución de dos exalcaldes, quienes habían sido acusados ​​de celebrar un contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos. 

Los hechos que dieron lugar a esta demanda de casación se originan en la firma de un contrato interadministrativo en 2013 entre el Municipio de Villanueva y AREMCA, cuyo objeto era la construcción de un centro de desarrollo infantil. La Fiscalía cuestionó varias irregularidades en el proceso de contratación. En primer lugar, se señaló que el contrato fue celebrado sin cumplir con los principios de publicidad y transparencia, ya que la resolución que justificaba el proceso fue emitida después de iniciar el trámite contractual. 


La Fiscalía argumentó que, en lugar de llevar a cabo una contratación directa, como se hizo, el contrato debía haberse sometido a una licitación pública. Señaló que, AREMCA no tenía la capacidad técnica ni el personal adecuado para ejecutar la obra, lo que obligó a recurrir a la subcontratación, contraviniendo la cláusula 13 del contrato, que la prohibía. Esta subcontratación, según la Fiscalía, generó sobrecostos y alteró la naturaleza del contrato, lo que también afectó principios fundamentales como la economía y la selección objetiva.

A pesar de estos señalamientos, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena absolvió a los acusados ​​en junio de 2024, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en agosto del mismo año. La Fiscalía, disconforme con la decisión, presentó un recurso de casación, solicitando que se revisara la sentencia de segunda instancia por considerar que se habían vulnerado principios fundamentales del debido proceso y que la decisión del Tribunal contenía errores sustanciales.

La Corte no se pronunció sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la Fiscalía, sino que determinaban que existían incumplimientos sustanciales que afectaban la estructura del debido proceso, lo cual justificaba la declaratoria de nulidad conforme al artículo 457 de la Ley 906 de 2004.

Como señala la corte, el debido proceso como garantía y derecho fundamental, se aplica en todas las actuaciones judiciales y administrativas, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política. La Corte resalta que la ley procesal vigente al momento de los hechos debe ser observada, y se vulnera este derecho cuando se omite un acto procesal esencial, lo que puede conllevar a la nulidad de la actuación si se demuestra que dicho error afecta sustancialmente la validez. del proceso.

Explica que, a pesar de que la Ley 906 de 2004 no contiene una regulación expresa sobre las nulidades procesales, la jurisprudencia sigue aplicando principios clave como la convalidación, la protección, la instrumentalidad de las formas, la trascendencia y la residualidad. La Corte recuerda que el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal establece que nadie puede ser juzgado sin que se observe la ley procesal vigente, y que las decisiones judiciales deben notificarse adecuadamente para garantizar la validez del proceso. En este sentido, el artículo 169 del mismo código establece que las providencias deben notificarse a las partes en estrado y en el caso de los privados de libertad, la notificación puede hacerse en el establecimiento de reclusión.

El Tribunal Superior de Cartagena cometió un error al no realizar la audiencia de lectura de fallo el 14 de agosto de 2024, que era necesaria para cumplir con la formalidad de la notificación en estrados, como lo establece el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. En lugar de convocar a las partes a la audiencia, el Tribunal envió notificación de la sentencia por correo electrónico, basándose en la aplicación de la Ley 2213 de 2022, que supuestamente permitía este tipo de notificación.

Sin embargo, señaló que la Ley 2213 no derogó ni modificó el artículo 179 de la Ley 906, que establece claramente que la notificación de la sentencia debe realizarse en estrados, en la audiencia de lectura de fallo. La Sala también aclara que la norma de la Ley 2213 de 2022 no permite suponer que se puede combinar con la Ley 906 de 2004 para modificar los procedimientos establecidos en esta última, especialmente en lo que respeta a la oralidad y la publicidad, principios fundamentales del sistema penal acusatorio.

El Tribunal no podía simplemente aplicar un acuerdo administrativo para cambiar el procedimiento de notificación, pues ello afecta los derechos de las partes, como la posibilidad de interponer el recurso de casación de manera adecuada. La notificación de la sentencia en estrados es esencial para el cómputo de los plazos para interponer el recurso extraordinario.

La Corte concluye que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena incurrió en una irregularidad sustancial al no realizar la audiencia de lectura de fallo, lo que afectó gravemente la estructura del debido proceso. La omisión de este acto procesal vicia el proceso de forma tal que no es subsanable, y la actuación debe ser declarada nula. La Corte ordena que el tribunal convoque de manera urgente a las partes e intervinientes a la audiencia de lectura de fallo, otorgando un plazo específico para llevar a cabo esta diligencia y garantizar que el proceso continúe respetando las normativas y principios establecidos.

AP7109-2024

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