La indebida sustentación de la apelación no da lugar a que se declarare desierto, sino a negarlo y contra esta decisión procede el recurso de queja
AP5418-2024, rad. 67184, CSJ-SP, M.P.: Myriam Ávila Roldán
En un proceso penal por el delito de concusión, durante la audiencia preparatoria, el juez de primera instancia negó cuatro testimonios a la defensa. Decisión contra la cual el abogado interpuso recurso de apelación, recurso que el a quo negó al considerar que el recurrente no atacó los fundamentos de la decisión apelada, sino que se limitó a repetir la argumentación de sus solicitudes probatorias.
Contra aquella providencia, el afectado interpuso recurso de queja. Al resolverlo, la Sala de Casación se planteó los siguientes problemas jurídicos: i) ¿La indebida sustentación del recurso de apelación da lugar a que se declare desierto? y ii) ¿Se puede considerar como “indebida sustentación” limitarse a repetir las solicitudes probatorias?
Para responder el primer problema jurídico, la Sala reconoció que, hasta 2017, había mantenido la postura según la cual la sustentación deficiente, extemporánea o inexistente daba lugar a que se declarara desierto el recurso, decisión contra la cual solo procedía la reposición. No obstante, desde la sentencia AP4870-2017 se replanteó esa regla, de tal forma que ahora, si existió sustentación, pero esta se considera indebida o insuficiente, lo procedente es negar el recurso para que el afectado pueda acudir al recurso de queja.
Respecto al segundo problema jurídico, el alto tribunal señaló que se debe examinar el contexto procesal. En el caso concreto, como tres de los cuatro testigos se inadmitieron porque no se sustentó su pertinencia, una forma idónea de atacar la decisión es reiterar los argumentos de pertinencia que soportaron la solicitud probatoria original.
“En ese orden, al reiterar el sustento de las solicitudes probatorias se está cuestionando la postura del a quo, según la cual no medió argumentación del estándar de pertinencia o fue insuficiente —reparo que recayó sobre tres de los cuatro testimonios negados a la defensa—. Con esa visión, se logra establecer que el ejercicio de sustentación de la alzada, aunque no es un prototipo de corrección jurídica, tenía como objetivo revalidar las razones que, desde la posición de la defensa, hacen pertinentes los medios de prueba”.
Aquella regla no es aplicable para el cuarto testimonio inadmitido, porque el juez negó su práctica por considerarlo inútil al ser reiterativo. Entonces, ya que el recurrente en la alzada solo reiteró su pertinencia, en realidad no atacó la decisión, pues debió resaltar lo innovador de aquella declaración frente a los demás medios que aportan el mismo conocimiento.
A partir de aquellos presupuestos, la Sala declaró bien negado el recurso de apelación frente a un testimonio y declaró fundando el recurso de queja frente a los otros tres, por lo que decidió conceder el recurso de apelación.
AP5418-2024