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Cantidad excesiva de la sustancia, la huida y la mala justificación son indicios suficientes para demostrar el fin de comercialización del estupefaciente

SP2213-2024, rad. 59079, Sala Penal, CSJ, M.P.: Jorge Hernán Díaz Soto.

El 7 de junio de 2018, en Bogotá, a las 5:30 p.m., miembros de la Policía Nacional solicitaron a un vehículo detenerse para ser registrado. Ante el requerimiento, el carro emprendió la huida. Metros adelante, uno de los pasajeros descendió del automóvil y fue capturado. El vehículo continuó su fuga hasta que, debido a un accidente, tuvo que detenerse. Al registrarlo, los policías encontraron 5 paquetes envueltos con cinta, que contenían una sustancia con características de marihuana, con un peso neto de 3.448 gramos. Tras este hallazgo, los agentes capturaron al conductor. Los otros dos ocupantes lograron escapar.

Por estos hechos, el conductor y el ocupante fueron condenados en primera y segunda instancia como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En la demanda de casación, los actores cuestionaron que el a quo dedujera el ánimo de comercialización de la sustancia basándose en indicios como la huida, la cantidad de estupefaciente y la deficiente justificación. Además, señalaron que se ignoró la adicción al consumo de marihuana de uno de los procesados y la intimidación a la que fueron sometidos por parte de los otros dos ocupantes del vehículo.

Para resolver la demanda, la Corte Suprema de Justicia abordó el siguiente problema jurídico: ¿El porte de una cantidad de marihuana que excede la dosis personal, junto con el intento de huida y una justificación débil, prueba la intención de comercializarla?

La Corte precisó que la modalidad “llevar consigo” del delito contemplado en el artículo 376 del Código Penal – Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes – exige un elemento subjetivo especial: el fin de distribuir o comercializar el estupefaciente. El porte de la sustancia será lesivo únicamente cuando se lleva consigo con el fin de comercializarlo y no para el consumo personal.

La Corte también destacó que, aunque la cantidad no es suficiente por sí sola para demostrar la intención de comercialización, sí sirve como indicio de este. Máxime cuando la cantidad sobrepasa ampliamente los límites de la dosis personal o de aprovisionamiento. Esta regla se aplica a consumidores o adictos, pues se debe valorar la posibilidad de consumo personal de todo el estupefaciente incautado; posibilidad que se desvirtúa cuando el volumen de droga excede exageradamente lo requerido por el consumidor. Según la Corte:

“En este sentido, los gramajes legalmente definidos como dosis personal son útiles como criterio de análisis y la cantidad notablemente superior a la dosis permitida es un claro indicativo de la intención de vender o distribuir el alucinógeno.”

En cuanto al indicio de huida, la Sala Penal reconoció huir demuestra per se la comisión del delito, porque otra explicación posible para la fuga es el miedo a ser sorprendido con estupefacientes para consumo personal. sin embargo, en este caso, la huida combinada con la cantidad exagerada de estupefaciente – 3.448 gramos – permitió a la Corte inferir que los procesados iban a distribuir la droga.

Finalmente, la justificación de los procesados fue deficiente: argumentaron que no detuvieron el carro ante el requerimiento de las autoridades porque uno de los ocupantes, que logró escapar, amenazó al conductor con un arma blanca para que no lo hiciera. No obstante, este argumento no es creíble ya que uno de los procesados sí tuvo la oportunidad de descender del vehículo, que luego continuó su fuga.

Por lo tanto, para la Corte, estos tres indicios demostraron el fin de distribución, y decidió no casar la sentencia. 

SP2213-2024

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