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Corte Suprema reduce pena de expolicía de 40 a 10 años: Homicidio fue preterintencional, no con dolo eventual.

SP 2067-2024, rad.57223. Sala de Casación Penal, CSJ. M.P.: Hugo Quintero Bernate


Un policía dispara en la parte trasera de la rodilla de un joven que huía de él, quien previamente había agredido a sus compañeros oficiales e incitado un tropel en contra de ellos para impedir que le inmovilizaran su moto. Ante el tiro, algunas personas se acercaron con palos a golpear al agente y otras a auxiliar a la víctima; pero aquel lo impide amenazándolas con su arma. El impacto afectó una arteria que le produjo al joven un colapso circulatorio y la consecuente muerte.

Por aquellos hechos, fue condenado en ambas instancias por homicidio con dolo eventual agravado por indefensión. El Tribunal consideró que el dolo lo demostró el hecho de que el agente impidiera que asistieran al herido y el agravante lo configuró el haberle disparado mientras el joven corría dándole la espalda.

Tras desacreditar todos los argumentos de la defensa en casación, la CSJ decide casar oficialmente. Para ello, abordó los siguientes problemas jurídicos: i) ¿un único disparo en la pierna que ocasiona la muerte configura homicidio con dolo eventual o preterintencional? ii) ¿el impedir que socorran a un herido configura el dolo eventual? Y iii) ¿se puede considerar indefensión el que la víctima esté de espaldas al momento de la agresión?

Respecto del primer problema, la Corte recordó que el homicidio preterintencional se caracteriza porque el sujeto activo realiza una conducta dirigida a la obtención de un resultado típico, pero al final su acción produce uno más grave que no quería. Este último se reprocha a título de culpa porque se produjo por una violación al deber objetivo del cuidado y pudo haber sido previsto.

Y, en efecto, el apuntar el proyectil a la zona posterior de la rodilla evidencia que la única intención del procesado fue herir a la víctima para impedir que huyera. Pues, si hubiese tenido la intención de matarlo, habría apuntado a zonas donde se encuentran órganos vitales (cabeza y torso), máxime que es una persona entrenada en armas. También razonó que habría disparado varias veces y no solo una: “Este hecho, analizado conforme a las máximas de la experiencia, permite aseverar que siempre o casi siempre que una persona es impactada por un único proyectil en esa región es porque el sujeto agente no tenía la intención de atentar contra su vida.”

Respecto del segundo problema, la Sala consideró que el que el policía amenazara con su arma a una multitud alzada con armas y piedras para impedir que se le acercara, es una reacción natural que no demuestra el dolo eventual ni la intención asesina. Por el contrario, a cualquier ser humano que ve amenazada su vida e integridad, su instinto de supervivencia lo lleva a asegurar su entorno, sin reparar en si una persona se acerca para agredirlo o para asistir a quien acaba de herir.

Finalmente, la Corte recordó que: “…’la indefensión comporta falta de defensa (acción y efecto de defenderse, esto es, de ampararse, protegerse, librarse)’, por lo tanto, si la persona logra o trata de ampararse, protegerse o liberarse, pues no se configura la causal de agravación”.

Y en el presente caso, la Sala concluyó que la víctima no estaba indefensa porque previamente había agredido a miembros de la Policía Nacional y creado un contexto de agresión ciudadana en contra de los agentes, lo que le permitió emprender la huida: “…el simple hecho de estar huyendo se constituye en un acto de defensa que desecha por completo la falta absoluta de defensa, que es lo que ampara el legislador con el agravante específico en el homicidio de aprovecharse de la situación de indefensión”.

SP 2067-2024

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