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Para la admisión de la acción de revisión por prueba nueva, se debe argumentar que aquella prueba conlleva a la inocencia

AP 3576-2024, rad. 66384, CSJ, SP.

En sede de casación, se confirma la condena por tentativa de homicidio agravado contra un hombre que apuñaló al sujeto que, sentado en una motocicleta, observaba la riña que el procesado sostenía con su primo. La defensa solicitó acción de revisión por la causal 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Sustentó su petición alegando que la Fiscalía, pese a que la víctima mencionó sus nombres, no convocó a varias personas que presenciaron los hechos ni a una enfermera que atendió al procesado. Por lo que solicitó se practiquen aquellos testimonios y se admita “una memoria, donde se establece el sitio exacto donde sucedieron los hechos y cómo la presunta víctima en compañía de otras personas en dos (2) … agreden sin ningún motivo al condenado”.

Al resolver la admisión de la revisión, la Sala aborda los siguientes temas: i) los requisitos de la acción de revisión y ii) los requisitos específicos de la causal 3 del artículo 192 del CPP. Así, inicia señalando que la finalidad de la acción es remover los efectos de la cosa juzgada, pero que solo opera con fundamento en causales taxativas cuya ocurrencia debe demostrarse. No es un mecanismo diseñado para revivir discusiones jurídicas, probatorias y procesales ya zanjadas.

Ya sobre el primer tema, señala que la solicitud debe contener lo siguiente: 1) precisar el proceso penal cuya revisión se solicita, con identificación del despacho que produjo el fallo; 2) precisar el delito o delitos; 3) señalar la causal que invoca y los fundamentos de hecho y de derecho que la soportan; 4) relacionar las evidencias que respaldan su solicitud; 5) aportar copia de la sentencia de 1ra y 2da instancia; y 6) constancia de su ejecutoría. Superados aquellos requisitos, se debe verificar si los fundamentos de hecho y de derecho de la causal invocada son suficientes para derruir la certeza de la sentencia, pues solo así se puede admitir la solicitud:

“… el incumplimiento de alguno de estos requisitos conlleva a la inadmisión de la demanda, porque su omisión resulta insubsanable dado el carácter rogado de la acción de revisión, y la autoridad cognoscente no está obligada a requerir al interesado para que sean enmendados los defectos sobre esos tópicos”.

Respecto del segundo tema, la Corte precisó que la causal 3 del artículo 192 del CPP – cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad – impone dos cargas: i) demostrar la existencia de un hecho o prueba que surgieron con posterioridad al debate probatorio o que se desconocían y ii) argumentar cómo la apreciación de aquel hecho o prueba permite concluir la inocencia o inimputabilidad del condenado.

Señaló que es necesario que el accionante no haya conocido la existencia de la prueba nueva o, conociéndola, no haya estado en condiciones de aportarla. Entonces, si la conocía, pero no la descubrió ni practicó en el juicio oral por razones de estrategia o por cualquier otro motivo, no será nueva.

Finalmente, al estudiar el caso concreto, la Corte concluyó que la defensa durante el proceso conoció la existencia de los testigos y de la información que poseían, pero no los solicitó aguardando a que lo hiciera la Fiscalía; por lo que aquellos no son novedosos. En cuanto a la memoria, la defensa no cumplió la carga argumentativa de señalar cómo esa grabación podría llevar a concluir que el condenado es inocente. Además, no explicó las razones por las cuales la defensa técnica se vio en la imposibilidad de solicitar como prueba de descargo los elementos que ahora aduce como novedosos. 

AP 3576-2024

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