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El Juicio Oral puede iniciar aunque se haya presentado apelación contra el auto de pruebas de la preparatoria.

AP 3597-2024, rad. 66145, CSJ, SP


En un proceso, la Sala Especial de Primera Instancia indicó que, para el desarrollo de la audiencia preparatoria, las partes debían elaborar tres escritos: en el primero, debieron consignar los EMP que se descubrieron mutuamente y la constancia del recibido; en el segundo, la enunciación de los medios que deseaban utilizar; y en el tercero, las estipulaciones probatorias. Ya en la audiencia preparatoria, la Sala les preguntó a la Fiscalía y a la defensa si sus contrapartes hicieron un descubrimiento completo, y ambas respondieron afirmativamente. Luego, le preguntó a la defensa si hizo la enunciación probatoria completa, a lo que aquella solicitó anexar oralmente dos testigos. Al final, la Sala rechazó aquellos dos testimonios porque la defensa los descubrió extemporáneamente y le concedió la apelación con efectos suspensivos, pero fijó fecha para iniciar el juicio oral.

Al resolver la apelación, la CSJ-SP estudió si el proceder de la Sala Especial vulneró la estructura del debido proceso y si fue acertado el rechazo. Para lo anterior, abordó los siguientes temas: i) la definición de “efectos suspensivos” y ii) la diferencia entre el descubrimiento y la enunciación.

En cuanto al primer tema, la Corte reconoció que el artículo 177 del CPP establece que la apelación contra el auto que niega la práctica de pruebas en el juicio oral se concede con efecto suspensivo. No obstante, señaló que en el proceso penal es aplicable el llamado “efecto diferido”, según el cual: la apelación suspende la competencia del juez de primera instancia únicamente respecto al objeto apelado, manteniéndose para todo lo que no dependa de la resolución del recurso. Es aplicable porque los efectos del recurso de apelación deben interpretarse buscando satisfacer el derecho al plazo razonable que ostentan las víctimas y el acusado, que implica un proceso público sin dilaciones injustificadas.

Además, aquel efecto no vulnera el derecho de defensa, pues el artículo 362 del CPP ordena que primero se practiquen las pruebas de la Fiscalía y luego las de la defensa, por lo que no perjudica al acusado iniciar el juicio oral sin que se haya resuelto la apelación contra el auto que negó medios de prueba.

Por todo lo anterior, la Corte señaló que:

 “En ese orden de ideas esta Sala estima que, dada la estructura del proceso penal y específicamente la forma como está diseñada la práctica de pruebas en la fase de juzgamiento (artículo 362), es perfectamente razonable que el efecto suspensivo del recurso de una prueba negada a la defensa pueda predicarse única y exclusivamente del juicio del Ad quem sobre esas pruebas específicamente”.

Y expuso la siguiente metodología: 

Auto que niega pruebasEfecto de la apelación
La prueba es negada a la Fiscalía.Se puede iniciar el juicio con las pruebas que le fueron decretadas a la Fiscalía y solo se suspende cuando ya se necesite conocer la resolución de la apelación.Igualmente, la Fiscalía puede solicitar la suspensión del juicio si demuestra que la prueba negada debe practicarse antes que las otras para el éxito de su teoría del caso.
La prueba es negada a la defensa.Se puede iniciar el juicio con las pruebas que le fueron decretadas a la Fiscalía y solo se suspende – si es necesario – cuando llegue el momento de practicar las de la defensa.Igualmente, la defensa puede solicitar iniciar o suspender el juicio cuando demuestre que su estrategia defensiva permite continuar con la práctica de sus pruebas o lo impide, situación última que justifica esperar la resolución de la apelación.

Finalmente, la Corte señaló que el descubrimiento y la enunciación son etapas diferentes, aunque ambas se realicen en la audiencia preparatoria. Por tanto, al estudiar el caso, la Corte encontró que en la etapa del descubrimiento las partes e intervinientes manifestaron que aquel fue cabal y completo. Luego, ya en la etapa de enunciación, fue que el defensor manifestó su deseo de anexar oralmente dos testimonios; por tanto, cometió un error al no descubrir los testimonios en la etapa de descubrimiento y no podía ya hacerlo en la enunciación.

AP 3597-2024

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