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La inexistencia material de la sentencia de segunda instancia genera nulidad.

AP 2474-2024 (66232), M.P Jorge Hernan Diaz Soto

Dos hombres ingresaron a una vivienda donde residían una señora y su hija menor con el propósito de hurtarles una suma de dinero. Además de lograr apoderarse del botín, dieron muerte a las dos mujeres. 

Se les acusó por concurso homogéneo de feminicidio agravado y hurto calificado agravado. El juez en primera instancia los condenó por aquellos delitos; en segunda instancia el Tribunal confirmó la decisión mediante sentencia suscrita por los tres magistrados, aunque dos aclararon el voto. En ambas aclaraciones los togados expusieron su desacuerdo con la condena por feminicidio, ya que consideraban que debió condenarse a los acusados por homicidio agravado, pues no se demostró que asesinaran a las mujeres en razón de su género. 

La defensa interpuso recurso de casación, y procedió la Sala de Casación Penal a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, pero advirtió que la sentencia de segunda instancia no existía materialmente y declaró la nulidad de todo lo actuado desde aquella providencia. Para tomar esta determinación, la Sala resolvió los siguientes problemas jurídicos: ¿Cuándo existe materialmente una sentencia proferida por un juez colegiado? Y ¿Qué determina que se esté en presencia de un salvamento de voto o aclaración? 

Sobre la primera cuestión, señaló que, cuando se trata de un juez colegiado, para que la providencia exista es necesario que se adopte por la mayoría; “y no se disfrace un voto disidente bajo el rótulo de una ‘aclaración’”. Sobre la segunda, precisó que la “aclaración” se presenta cuando se está en total acuerdo con la parte resolutiva, pero no se comparten o se quieren explicar algunos de sus fundamentos expuestos en la parte motiva. Mientras que el salvamento está dado al togado que muestra inconformidad total o parcial con la parte resolutiva, que se aparta de la decisión adoptada. Explicó que la condición de “aclaración” o “salvamento” no depende del título que a su comentario le dé el magistrado, sino de la esencia de sus argumentos. 

En el caso concreto, la Corte encontró que, si bien los tres magistrados del Tribunal coinciden en que los acusados son penalmente responsables, disienten en punto al delito por el cual debían de ser condenados. Por tal razón, no existe una sentencia, pues la parte resolutiva no refleja la posición mayoritaria. Este error afectó el debido proceso, ya que la existencia material de la providencia de segunda instancia garantiza: i) que las partes conozcan las razones que motivan la decisión y pueden ejercer su derecho de defensa controvirtiendo dichos argumentos mediante recurso extraordinario y ii) que la Sala de Casación tendrá suficientes elementos con los cuales realizar el examen de admisibilidad o no de la demanda. Por tales motivos, declara inexistente la sentencia y nulo todo lo actuado desde entonces, y devuelve el expediente al Tribunal para que emita nuevo fallo que resuelva la apelación.

AP 2474-2024 (66232), M.P Jorge Hernan Diaz Soto

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