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Necesidad de la prueba o prohibición de conocimiento privado del juez

El primer principio fundamental del Derecho probatorio es el de necesidad de la prueba, también conocido, en su formulación negativa, como prohibición de conocimiento privado del juez. Este principio, aunque pueda parecer evidente, tiene una importancia decisiva en la práctica profesional, pues garantiza la objetividad y la imparcialidad en la toma de decisiones judiciales.

La idea central que inspira este principio es sencilla pero esencial: el juez solo puede fundar su decisión en las pruebas que hayan sido producidas válidamente dentro del proceso, es decir, aquellas obtenidas y aportadas conforme a las reglas procesales. Todo lo que no forme parte del expediente judicial debe ser excluido, sin importar su aparente relevancia o grado de fiabilidad.

Por ello, este principio se expresa en dos dimensiones complementarias. En sentido positivo, implica que el juez necesita prueba para decidir, pues no puede dictar una sentencia sin sustento probatorio. En sentido negativo, establece que el juez tiene prohibido utilizar cualquier elemento que no haya sido incorporado legalmente al proceso. Esto cobra especial importancia en la actualidad, cuando los jueces, al igual que cualquier ciudadano, están expuestos a una avalancha de información proveniente de redes sociales, medios de comunicación y plataformas digitales. Ninguna de esas fuentes externas —por más accesibles o verosímiles que parezcan— puede ser utilizada como fundamento de una decisión judicial.

Así, si un juez recibe información a través de un correo electrónico, un video en internet o una publicación en redes sociales, no puede emplearla como criterio de valoración. Su actuación debe limitarse exclusivamente a las pruebas que obren válidamente en el expediente, pues solo estas garantizan la transparencia del debate judicial y el respeto al principio de contradicción.

El maestro Hernando Devis Echandía formuló una definición clásica de este principio, que conserva plena vigencia:

“Se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre los cuales deben fundarse las decisiones judiciales estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados, o por el juez si este tiene facultades, sin que dicho funcionario pueda suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga sobre ellos, porque ello desconocería la publicidad y la contradicción indispensables para la validez de todo medio probatorio.”

El principio de necesidad de la prueba —o de prohibición del conocimiento privado del juez— tiene, además, consagración legal expresa. En el ordenamiento colombiano, se encuentra recogido en el artículo 164 del Código General del Proceso, norma que sustituyó al antiguo artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. El texto vigente establece:

“Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

La adición contenida en este artículo refuerza un aspecto clave: la validez constitucional y legal de la prueba es presupuesto indispensable para su valoración. Dicho de otro modo, una prueba obtenida con violación de derechos fundamentales o en desconocimiento del debido proceso no puede ser valorada por el juez, porque su exclusión es una manifestación directa del principio de supremacía constitucional.

Conviene enfatizar que la exclusión de una prueba no es un asunto de valoración, sino de validez. Antes de analizar el contenido y fiabilidad de la prueba, el juez debe verificar que haya sido obtenida y aportada conforme a la ley. Solo si supera ese filtro de validez podrá entrar a valorar su mérito. Si, por el contrario, la prueba vulnera la Constitución o el debido proceso, debe ser excluida —sin importar su aparente fiabilidad—, pues el respeto a las garantías fundamentales prevalece sobre cualquier interés probatorio.

En síntesis, este principio asegura que toda decisión judicial se funde exclusivamente en pruebas legítimas, debatidas y controladas por las partes, evitando que el conocimiento personal o extraprocesal del juez interfiera en la objetividad del fallo. Se trata, en definitiva, de una regla de transparencia, racionalidad y garantía del debido proceso, que constituye uno de los pilares esenciales del sistema probatorio contemporáneo.

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