
El juez debe garantizar la debida citación de las víctimas a la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento
STP7090-2021, rad. 114797, CSJ-SP, M.P.: Eyder Patiño Cabrera
Dentro de un proceso penal, la defensa presentó una solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa, pese a que los hechos ocurrieron en Barranquilla. En el formulario diligenciado para dicha diligencia, el peticionario consignó el domicilio de los procesados (Barranquilla), así como los datos de la Fiscalía y del Ministerio Público, dejando en blanco las casillas destinadas a la información de las víctimas.
El 9 de septiembre se instaló la audiencia, a la cual comparecieron únicamente la defensa, la Fiscalía y los procesados. En el curso de la diligencia, el juez solicitó a la Fiscalía informar si existían víctimas, y esta respondió que, aunque en la denuncia se mencionan tres personas como afectadas, no existían víctimas, pues un fallo que resolvió la competencia las había reconocido como no víctimas.
El juzgado continuó con la audiencia y decidió revocar la detención preventiva.
Por estos hechos, las víctimas interpusieron una acción de tutela alegando que no fueron citadas a la audiencia de revocatoria. El Tribunal, en primera instancia, declaró improcedente el amparo al considerar que el asunto carecía de relevancia constitucional y que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, dado que los accionantes contaban con otros medios de defensa judicial idóneos. Dicha decisión fue impugnada.
Al resolver la impugnación, la Corte Suprema de Justicia precisó que la víctima tiene la calidad de interviniente especial dentro del proceso penal, pues en aras de garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, puede participar durante todas las etapas del trámite.
No existe fundamento alguno para restringir la intervención de las víctimas únicamente a las audiencias de formulación de imputación, imposición o revocatoria de medida de aseguramiento. Aunque su asistencia no es obligatoria, tanto la Fiscalía como el juez tienen el deber de garantizar que sean debidamente informadas sobre la realización de dichas diligencias.
En consecuencia, corresponde a las autoridades judiciales asegurar el respeto de los derechos fundamentales de las víctimas, lo cual se materializa, entre otros aspectos, al permitirles participar en las audiencias preliminares, ser escuchadas, presentar solicitudes y pruebas, ejercer el derecho de contradicción e impugnar las decisiones que les sean desfavorables.
Así las cosas, en el caso analizado, las víctimas debieron ser notificadas y citadas a la diligencia de revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por la defensa.
Tampoco puede pasarse por alto que, al inicio de la audiencia, el juez solicitó a la Fiscalía informar si existían víctimas, obteniendo respuesta negativa. No obstante, dicha contestación no eximía al juez de verificar e indagar sobre la existencia de posibles afectados, especialmente cuando de las manifestaciones de la defensa y del ente acusador se infería a que los accionantes eran los denunciantes y estaban directamente relacionados con los hechos que dieron origen al proceso, por lo cual tenían un interés legítimo en su desarrollo.
Por lo anterior, la Corte concedió el amparo, dejó sin efectos la audiencia del 9 de septiembre y ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa remitir el asunto a un juez competente.
STP7090-2021