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En la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento el o la Fiscal tiene la carga de acreditar de nuevo los requisitos del artículo 308 del C.P.P. 

STP12671-2023, rad.133525, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, CSJ, M.P.: JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Contra el accionante se adelanta un proceso penal por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, en virtud del cual se le impuso una medida de aseguramiento en centro carcelario el 29 de septiembre de 2022. Luego, el 19 de julio de 2023 el Fiscal solicitó la prórroga de la medida de aseguramiento sin presentar los EMP que sustentaban su solicitud, sino limitándose a afirmar que los motivos que justificaron la imposición de la medida en un primer momento se mantenían. Solicitud aceptada por el Juez de Control de Garantías, cuya decisión fue confirmada por el Juez de Circuito en segunda instancia. 

Contra aquella providencia la defensa interpuso acción de tutela, alegando que los jueces autorizaron la prórroga pese a que la Fiscalía no cumplió la carga de acreditar la inferencia razonable de participación en el delito y la necesidad de proteger un fin constitucional.

AL resolver el amparo, la Corte recordó que el artículo 306 del CPP exige al Fiscal presentar los elementos necesarios para sustentar la necesidad y urgencia de la medida. Por su parte, el artículo 308 ibídem exige que el Fiscal presente los elementos materiales probatorios, evidencia física o información obtenida legalmente, de la cual se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe del punible, y la necesidad de la medida para proteger un fin constitucional. Además, el artículo 307 del mismo estatuto señala que, en casos en los cuales procede la prórroga de la medida de aseguramiento, el juez debe considerar los requisitos del artículo 308 mencionado. 

Explicó que:

“La audiencia de prórroga de medida de aseguramiento, al ser realizada ante Juez de Control de Garantías, implica que el peticionario, en este caso la Fiscalía General de la Nación, corra con la carga probatoria para sustentar su petición; allegando al Juez, quien en principio no conoce las especificidades del proceso, los medios de prueba con los que cuenta la Fiscalía para sustentar su petición.”

Así las cosas, concluyó que en el caso concreto el ente acusador no cumplió con su deber y carga procesal al limitarse a indicar que los elementos materiales que soportan las inferencias razonables son los mismos que se utilizaron para imponer la medida de aseguramiento.

Por ello, decidió conceder el amparo, dejar sin efectos los autos de los juzgados y ordenó al Juez de Control de Garantías que convocara a las partes a audiencia preliminar de solicitud de prórroga de medida de aseguramiento. 

STP12671-2023

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