
NO es procedente declarar ilegal la captura y ordenar la libertad por aparentes demoras que no superen las 36 horas desde la aprehensión
SP1040-2024, rad.60626, CSJ-SP, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán
El 27 de julio, a las 12:30 p. m., dos hombres fueron capturados en flagrancia porque, al ser registrados por agentes de Policía, se les halló un revólver calibre 38, marca Smith & Wesson, con seis cartuchos para el mismo, idóneo para disparar y sin permiso expedido por autoridad competente para tal fin.
El 28 de julio de 2017, a las 5:18 p. m., la fiscal solicitó audiencia de legalización de captura. Ese día, a las 6:59 p. m., el juez resolvió declarar la ilegalidad de la captura porque, si bien la fiscal presentó a los aprehendidos dentro del término de 36 horas, aquella ya contaba desde el 27 de julio de 2017, a las 4:05 p. m., con el informe base de opinión pericial que evaluó la idoneidad del arma; no obstante, radicó la solicitud de la audiencia hasta el 28 a las 5:18 p. m., sin que existiera una justificación a la tardanza. Por tanto, declaró la ilegalidad y dispuso la libertad inmediata de las personas.
Por aquellos hechos, el juez fue acusado por prevaricato por acción (artículo 413 del C. P.). La primera instancia lo absolvió tras considerar que la decisión no fue manifiestamente ilegal, porque el acusado estimó que los aprehendidos no fueron puestos a disposición del juez de garantías con la inmediatez que se podía.
La Fiscalía apeló la decisión argumentando que la tardanza apenas daba lugar a ordenar la correspondiente investigación de los responsables, pero no a la libertad concedida, porque no habían transcurrido 36 horas desde la captura de los indiciados.
Al desatar la alzada, la Sala Penal de la Corte recordó que el inciso 5 del artículo 302 de la Ley 906 de 2004 establece que la Fiscalía debe poner al aprehendido “inmediatamente” y, en todo caso, dentro de las 36 horas siguientes a la captura; y que el inciso 3 del artículo 2 de la misma norma dispone que la audiencia de control de legalidad debe solicitarse “en el menor tiempo posible”, sin superar dicho término. Entonces, en Colombia el concepto de plazo razonable para la legalización de la captura en casos de flagrancia se entiende cumplido mientras no se excedan las 36 horas posteriores a la aprehensión.
Por tanto, no puede calificarse como ilegal una captura únicamente porque la autoridad haya utilizado casi la totalidad de ese término, siempre que no se haya superado el límite legal. Y tampoco es posible que se ordene la libertad del capturado por un aparente vencimiento del término debido a cualquier demora que no supere el límite de 36 horas siguientes a la retención.
Por aquellas razones, concluyó que el auto reprochado es manifiestamente ilegal, pero confirmó la absolución al considerar que el acusado no actuó con dolo.
SP1040-2024