
Obligar a tu ex pareja a tener sexo bajo la amenaza de difundir sus fotos íntimas es acceso carnal violento, no constreñimiento
SP1148-2025, rad.60117, CSJ-SP, M.P.: JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Tras finalizar la relación sentimental con S.L.D., Jiménez Acosta comenzó a acosarla y presionarla mediante amenazas de difundir imágenes y videos íntimos si ella no accedía a sostener relaciones sexuales con él.
La gravedad de estas amenazas surtió efecto, pues la víctima, según la Fiscalía, terminó accediendo a encuentros sexuales en contra de su voluntad. Además, Jiménez Acosta efectivamente compartió una de las imágenes íntimas con un amigo de S.L.D., confirmando que las amenazas eran reales y obligándola a seguir cediendo.
La Fiscalía imputó cargos por constreñimiento ilegal y uso indebido de redes de comunicación, cargos que el acusado aceptó, por lo que el juez de primera instancia avaló el allanamiento y dictó condena. Sin embargo, ante la apelación del Ministerio Público y posterior recurso de casación, la Corte abordó dos puntos: i) los elementos del delito de acceso carnal violento y la naturaleza subsidiaria del constreñimiento ilegal, y ii) el deber del juez de verificar un allanamiento.
La Corte recordó que el acceso carnal violento requiere: penetración sexual no consentida y el uso de violencia, que puede ser física o moral (intimidación o amenazas capaces de anular la voluntad de la víctima). Destacó que el constreñimiento ilegal es subsidiario y solo aplica cuando no encaja en un tipo penal más específico.
Respecto al control del juez, señaló que este puede declarar la nulidad del allanamiento si detecta errores en la valoración de pruebas, omisiones investigativas o hechos determinantes no evaluados. En este caso, las amenazas de Jiménez Acosta afectaron gravemente la vida de S.L.D., limitando su intimidad y generándole un miedo fundado, pues él ya había difundido una imagen.
La Corte advirtió que las pruebas (denuncia, mensajes de WhatsApp, testimonio de la hermana) evidenciaban varios encuentros sexuales forzados y hasta episodios de violencia física, elementos suficientes para tipificar acceso carnal violento en concurso de conductas punibles. La Fiscalía, sin embargo, no los investigó y se limitó a constreñimiento ilegal y uso indebido de redes, por lo que se declaró la nulidad de la imputación.
SP1148-2025