
La tutela es improcedente para solicitar el desarchivo de las diligencias en materia penal
STP10149-2025, rad.146091, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, CSJ-SP, M.P.: Jorge Hernán Díaz Soto
La accionante presentó una denuncia por los delitos de fraude procesal, prevaricato, peculado y concierto para delinquir, que correspondió a la Fiscalía Seccional 63 de Magangué. Sin embargo, aquel ente archivó las diligencias. Por esta razón, la accionante interpuso tutela solicitando el desarchivo, para lo cual acompañó la demanda de EMP que demuestran la existencia y tipicidad de los hechos denunciados.
En primera instancia, el Tribunal Superior declaró improcedente el amparo por falta de subsidiariedad, por lo que la actora impugnó, argumentando que el a quo le impuso una carga no prevista en la ley.
Al desatar la alzada, la Sala Penal de la Corte Suprema recordó que, según el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario. Lo anterior significa que un presupuesto de procedibilidad es el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
Entonces, como en la fase de indagación preliminar del proceso penal la Fiscalía es la facultada para investigar la existencia de los hechos y valorar si revisten las características de un delito, le corresponde a la interesada acudir primero al ente acusador para solicitar el desarchivo de la noticia criminal. Si su pretensión no es atendida, la sentencia C-1150 de 2005 habilitó la opción de acudir ante un juez de control de garantías para que dirima la controversia:
“Igualmente, se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud, es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías.”
Por tanto, dado que la accionante no agotó aquellos mecanismos, la acción de tutela se tornó improcedente. En consecuencia, la Corte confirmó la sentencia del Tribunal.
STP10149-2025