Skip links

La mora en programar la audiencia de adición a la imputación transgredió el debido proceso

SP3614-2021, rad.51689, CSJ-SP, M.P.: Patricia Salazar Cuéllar

Impulsado por los celos que le generaron los obsequios recibidos por su compañera con ocasión del día de la mujer, el procesado la insultó, la golpeó en la cabeza y el estómago, e intentó ahogarla. Posteriormente, la apuñaló en el cuello con un vidrio y en varias partes del cuerpo con un cuchillo. El desenlace fatal fue evitado gracias a la oportuna intervención de la Policía Nacional.

Por estos hechos, el 10 de marzo de 2016 la Fiscalía imputó al procesado por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa. Luego, el 20 de abril, una nueva fiscal presentó solicitud de adición a la imputación ante los jueces penales con funciones de control de garantías. No obstante, sin que se hubiera celebrado dicha audiencia, el 23 de mayo de 2016 la Fiscalía radicó escrito de acusación en el que varió la calificación jurídica a feminicidio agravado en grado de tentativa.

Por tal motivo, el 2 de junio de 2016, en la audiencia de adición a la imputación, cuando la Fiscalía presentó una modificación del núcleo fáctico y del tipo penal inicialmente atribuido, el juez de garantías rechazó la solicitud, argumentando que la competencia recaía en el juez de conocimiento, ya que ya se había radicado el escrito de acusación.

En consecuencia, el 16 de agosto de 2016 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, durante la cual el delegado de la Fiscalía modificó los términos del escrito presentado, para acusar finalmente al procesado por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa. A raíz de ello, el ente acusador y el acusado celebraron un preacuerdo consistente en el reconocimiento de la circunstancia de ira e intenso dolor, prevista en el artículo 56 del Código Penal.

Dicho acuerdo fue aprobado, y en consecuencia se profirió fallo condenatorio que declaró responsable al acusado como autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, cometido bajo circunstancia de ira e intenso dolor, imponiéndose una pena principal de 42 meses de prisión. Esta decisión fue apelada por el representante de las víctimas y confirmada por el tribunal.

Contra esa sentencia, el representante de la víctima interpuso recurso de casación, solicitando la nulidad del fallo por considerar que la Fiscalía realizó una calificación jurídica caprichosa con el fin de facilitar un preacuerdo con el procesado, lo cual implicó desconocer el artículo 5 de la Ley 1761 de 2015.

Al resolver el recurso, la Sala Penal advirtió que en la imputación la Fiscalía se limitó a narrar el atentado contra la vida e integridad física de la víctima, sin hacer referencia a los antecedentes de violencia doméstica cometida en su contra, los cuales resultaban necesarios para la configuración del delito de feminicidio previsto en el artículo 104 del Código Penal. Lo anterior, a pesar de contar con respaldo probatorio. Esta omisión llevó a que la conducta fuera calificada como homicidio agravado en grado de tentativa.

Esta deficiencia fue advertida por la nueva fiscal, quien oportunamente solicitó la audiencia de adición a la imputación el 20 de abril. No obstante, dicha audiencia solo fue programada para el 2 de junio, ocasión en la cual la Fiscalía amplió el núcleo fáctico de la imputación y, como consecuencia, modificó la calificación jurídica atribuida inicialmente. Sin embargo, debido a que ya se había radicado el escrito de acusación, el juez con funciones de control de garantías se negó a impartir legalidad a la adición solicitada, aduciendo falta de competencia. Según su criterio, la audiencia de acusación era el escenario adecuado para introducir cambios en la imputación fáctica y en la calificación jurídica.

Tal proceder impidió a la Fiscalía adicionar los cargos de conformidad con la realidad reflejada en los elementos materiales probatorios, lo que generó un problema: aunque resultaba necesaria la modificación del núcleo fáctico, esta no fue permitida por el juez de control de garantías; pero tampoco podía llevarse a cabo en la audiencia de acusación, pues representaba un cambio estructural en el núcleo fáctico, incongruente con la imputación inicial.

La Sala Penal de la Corte advirtió la presencia de una clara vulneración del debido proceso, no por la decisión final del juez de garantías, sino por lo ocurrido desde la radicación de la solicitud. La fiscal del caso presentó, con suficiente antelación, la solicitud de audiencia para la adición de la imputación, pero esta fue programada tardíamente para el 2 de junio, lo que obligó a la fiscal a radicar el escrito de acusación el 23 de mayo, ante la inminencia del vencimiento del término legal (artículos 175 y 294 de la Ley 906 de 2004). En palabras de la Corte:

“Como componente esencial del debido proceso, la adición a la imputación que se pretenda realizar por la Fiscalía, debe llevarse a cabo en audiencia preliminar programada con especial celeridad por los jueces de garantías, respetando el principio de plazo razonable, a efectos de que no se haga nugatorio el derecho del imputado a la preparación de su defensa de cara al inicio del juicio; no resulte afectado el derecho de las víctimas al acceso a la administración de justicia; y, no se prive a la fiscalía de ajustar la premisa fáctica en función del principio de legalidad frente a la calificación jurídica de los hechos conforme a las evidencias recaudadas.” 

La adición de la imputación no solo implicaba el cumplimiento del principio de estricta tipicidad, sino que además garantizaba el derecho de defensa del imputado, la congruencia entre imputación y acusación, la posibilidad de un allanamiento a cargos y de acuerdos entre Fiscalía y defensa, y especialmente, el cumplimiento del deber de debida diligencia en la investigación y sanción de la violencia contra la mujer, exigencia que impone al Estado el deber de aplicar una perspectiva de género en estos casos.

Sin embargo, la demora en la realización de la audiencia de adición y el posterior rechazo judicial de la solicitud privaron a la Fiscalía de ajustar la premisa fáctica de acuerdo con las pruebas en su poder. Esta circunstancia trastocó de manera significativa el desarrollo del proceso penal, afectando los principios de legalidad, el derecho de defensa del acusado y las garantías de la víctima.

Por todo lo anterior, la Sala Penal decidió anular la actuación a partir del trámite dado por el Juez Penal Municipal con funciones de control de garantías a la solicitud de audiencia para la adición de la imputación, con el fin de permitir a la Fiscalía introducir los cambios que considere pertinentes.

SP3614-2021

Leave a comment

Twitter
LinkedIn
Facebook
YouTube