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El condenado que no reparó el daño sólo puede acceder a la rebaja mínima prevista en el artículo 269 del Código Penal

AP1096-2025, rad. 64780, CSJ-SP, M.P.: Gerardo Barbosa Castillo

El 14 de septiembre de 2021 dos identificadas y una tercera no reconocida se dirigieron a un inmueble en venta ubicado en el barrio La Merced Norte de Bogotá. Los dos primeros expresaron interés en conocer la vivienda, por lo que un adulto mayor residente los hace pasar. Aprovechando un momento de distracción, sustraen un computador portátil y huyen del lugar. En inmediaciones de la vivienda, miembros de la Policía Nacional capturaron a dos de los sujetos. El equipo robado fue valorado en $2.800.000, y los perjuicios ascendieron a $1.800.000.

Por aquellos hechos, la Fiscalía formuló imputación y acusación contra los capturados como coautores del delito de hurto calificado y agravado, conforme a los artículos 239, 240 (numerales 1 y 3) y 241 (numeral 10) del Código Penal. Posteriormente, al inicio del juicio oral, se presentó un preacuerdo con una de las personas procesadas, lo que llevó a la ruptura de la unidad procesal. El proceso contra el otro culminó en sentencia condenatoria, la cual fue confirmada en segunda instancia.

Ante la Corte Suprema de Justicia, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, solicitando en primer lugar la absolución, y de forma subsidiaria, una reducción de la pena, argumentando que la víctima ya había sido indemnizada en el proceso paralelo seguido contra la otra implicada.

Al resolver el recurso, la Sala Penal de la Corte recordó que el beneficio contemplado en el artículo 269 del Código Penal por reparación integral permite una reducción de entre el 50% y el 75%. Tal monto depende, entre otras cosas, del origen de la la voluntad de reparar. Entonces, como en este caso la reparación fue realizada por un tercero partícipe en el delito y no por el condenado de este proceso, la disminución mínima del 50% concedida por el a quem instancia fue correcta.

AP1096-2025

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