Registro y Allanamiento

- ¿Basta con la autorización de un solo morador para registrar toda la casa, incluyendo las habitaciones de quienes no dieron su consentimiento?
Jurisprudencia: SP087-2023 y SP1862-2019.
No, si en una vivienda conviven varias personas en un ambiente de confianza, la autorización de uno de ellos puede ser suficiente para el allanamiento y registro en áreas comunes. Sin embargo, cuando existen intereses de intimidad contrapuestos o condiciones de autonomía entre los moradores, como en el caso de inquilinos o habitaciones privadas, el consentimiento de uno no se extiende automáticamente a los demás, y no basta para registrar dichos espacios.
2. ¿Una orden de registro y allanamiento para un apartamento en un edificio debe especificar también las zonas comunes que recorrerán los policías judiciales para llegar al inmueble?}
Jurisprudencia: AP3311-2017
No, el registro de las zonas comunes en los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal no requiere una orden previa de la Fiscalía, ya que no están protegidas bajo el concepto de “domicilio”, pues no son espacios en los que las personas ejerzan directamente su derecho a la intimidad.
Además, el parágrafo 1 del artículo 159 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) establece que el registro a personas se puede realizar en, entre otros sitios, en zonas comunes de los inmuebles de propiedad horizontal.
3. Si durante un allanamiento y registro se efectúa una captura en flagrancia, ¿sería ilegal el procedimiento si la orden del fiscal incluía la facultad de “realizar capturas”?
Jurisprudencia: STP10251-2020
No. Aunque la captura de una persona generalmente requiere una orden judicial, la sentencia C-366 de 2014 autoriza a la policía judicial a detener en flagrancia durante un allanamiento y registro. Por lo tanto, la inclusión de la facultad de “realizar capturas” en la orden no hace ilegal el procedimiento, siempre que su propósito no haya sido capturar a alguien en específico, sino que la detención ocurriera como resultado de encontrar a la persona en flagrancia al momento del allanamiento y registro.
4. ¿El propietario de un celular incautado en una diligencia de registro y allanamiento está legitimado para intervenir en la audiencia de control posterior?
Jurisprudencia: STP12343 – 2021
Sí, la condición de propietario del bien incautado lo habilita para concurrir a la audiencia, así no tenga condición de imputado o indiciado, conforme el artículo 231 del CPP.
5. ¿El plazo de 36 horas que tiene el fiscal para presentarse ante el juez de control de garantías y legalizar el registro y allanamiento incluye la finalización de la audiencia de control posterior?
Jurisprudencia: STP13792-2023
No, el plazo para que la Fiscalía presente ante el Juez de Control de Garantías los resultados del registro y allanamiento con el fin de su legalización no puede exceder las 36 horas. Sin embargo, no es obligatorio concluir esta diligencia dentro de dicho término.

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