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La Sala Especial de Primera Instancia afirma que la Fiscalía puede usar la grabación de un interrogatorio ante el Fiscal para cotejo de voces, sin consentimiento del indiciado ni autorización judicial

AEP00063-2021, rad. 00277, Sala Especial de Primera Instancia, CSJ. 

Dentro de la audiencia preparatoria, la defensa solicitó la exclusión de los peritos solicitados por la Fiscalía, alegando que el cotejo de voz no siguió el procedimiento especial del artículo 249 del CPP, ya que no se pidió consentimiento del acusado ni autorización de un juez, como exige la sentencia C-822 de 2005, para obtener la muestra de voz para el cotejo de un registro magnetofónico realizado con ocasión de la diligencia de interrogatorio ante un funcionario de la Fiscalía.

La Sala Especial negó aquella solicitud de exclusión, porque el procesado se sometió voluntariamente al interrogatorio, con la presencia de su defensor y con pleno conocimiento de que sería grabado en un medio magnético y que dicha grabación tendría efectos legales como documento público, incluyendo su posible uso como prueba.

Entonces, como la grabación no se obtuvo de manera encubierta, sino con pleno conocimiento y consentimiento de quien proporcionó la muestra “…la misma podía ser utilizada para confrontarla con otros registros de similar naturaleza para efectos de establecer su uniprocedencia a términos del artículo 251 de la Ley 906 de 2004.”

Y, si bien la Fiscalía pudo haber acudido a otros mecanismos para obtener la muestra de voz indubitada sin el consentimiento, tal postura, primero, iría en contra del principio de libertad probatoria (artículo 373 del CPP); y segundo, no explica de qué manera un Juez de Control de Garantías podría “…obligar al investigado que suministre a la Fiscalía una muestra de su voz para fines investigativos, cuando decida ejercer su derecho a guardar silencio.”

AEP00063-2021

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