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Tener sexo con una persona inconsciente por alicoramiento configura el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir

SP2704-2024, rad. 62298, CSJ-SP, M.P.: Gerson Chaverra Castro

Dos mujeres jóvenes se dirigieron con dos hermanos al apartamento de estos. Allí, después de “parchar” e ingerir aguardiente y agua, las mujeres perdieron el sentido. En un momento, una de las víctimas observó a su amiga tendida en el piso, inconsciente y siendo penetrada por el menor D.T., mientras que el hermano mayor realizaba lo mismo con ella. Luego, los agresores intercambiaron.

Aún inconscientes, las sacaron del apartamento y las pusieron en un taxi, que no pudo encontrar la dirección y regresó al conjunto. Allí, los vigilantes alertaron a la policía y a una ambulancia. Horas después, las víctimas despertaron en el hospital sin recordar lo ocurrido y con lesiones en sus cuerpos.

Debido a estos hechos, el joven D.T. fue absuelto en primera instancia, pero condenado en segunda como coautor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado. La defensa apeló, alegando contradicciones en las declaraciones de las víctimas y la falta de prueba pericial que demostrara el estado de embriaguez, además de argumentar que los encuentros sexuales fueron consensuados.

En la apelación, la Corte Suprema de Justicia recordó que el tipo penal descrito en el artículo 210 del Código Penal exige que el acceso se realice sobre una persona en estado de: i) inconsciencia, ii) trastorno mental o iii) incapacidad para resistir. El primero se define como la pérdida de la capacidad de reconocer la realidad, lo cual puede ser causado por lesiones cerebrales, intoxicaciones graves o fatiga severa.

Respecto a las contradicciones en las declaraciones previas, la Sala observó que, durante la audiencia preparatoria, la Fiscalía solicitó el testimonio de las víctimas y que, si fuera necesario, utilizaría sus entrevistas. También pidió el testimonio de la psicóloga que realizó las entrevistas forenses, con quien, si era necesario, usaría el informe de campo del 16 de febrero de 2016 y la grabación de la diligencia.

Durante el contrainterrogatorio de una de las víctimas, la defensa solicitó al juez usar ese informe del 16 de febrero de 2016 para cuestionar su credibilidad, conforme al literal b del artículo 393 del C.P.P. La Fiscalía se opuso, argumentando que no se habían sentado las bases probatorias y que el informe no había sido incorporado con la investigadora que lo elaboró. Por lo tanto, el juez le indicó a la defensa que continuara con el contrainterrogatorio y, posteriormente, durante el testimonio de la psicóloga, se proyectaría el DVD de la entrevista y se podría contrainterrogar.

En efecto, con la psicóloga se reprodujo la grabación, pero no tenía audio, por lo que se optó por que leyera el informe de campo. Sin embargo, la defensa no solicitó volver a contrainterrogar a la víctima para impugnar su credibilidad con esa declaración anterior. En cuanto a la otra víctima, la defensa no impugnó su credibilidad.

La Corte Suprema de Justicia señaló que las declaraciones previas no son pruebas autónomas y, por lo tanto, si se pretenden utilizar para impugnar la credibilidad, deben ser confrontadas durante el contrainterrogatorio:

Quiere decir lo anterior, que aun cuando la declaración previa al juicio de E.N. del 18 de febrero de 2016 fue incorporada, lo cierto es que la defensa no agotó el ejercicio exigido para impugnar su credibilidad, incluso, convocándola nuevamente para ello, conforme lo señala el artículo 393 de la Ley 906 de 2004. Luego mal puede el impugnante pretender cuestionar su credibilidad con dichos previos respecto de los cuales no la confrontó.

Al revisar las pruebas, la Corte concluyó que existía suficiente evidencia para condenar, ya que, en virtud del principio de libertad probatoria, la embriaguez se puede demostrar con cualquier medio. Así, el relato de las víctimas coincidió, ya que coincidieron en las circunstancias de tiempo, lugar y detalles previos y concomitantes al encuentro en el apartamento. Además, una de las víctimas percibió directamente la agresión sexual sobre su amiga y sobre sí misma. La penetración fue confirmada por el examen sexológico, que mostró un desgarro reciente del himen en una de las víctimas, compatible con el tiempo transcurrido desde la agresión. Además, en los cuerpos de ambas jóvenes se encontraron restos de semen y lesiones.

Aunque los hermanos afirmaron que los actos fueron consentidos, ambas víctimas narraron haber ingerido alcohol. Una de ellas vio a su amiga en el piso, inconsciente, desnuda y siendo abusada, mientras que ella misma, aunque pudo percibir la agresión, también tenía sus capacidades cognitivas mermadas. Esta versión fue corroborada por los testimonios de los padres, quienes atestiguaron tristeza, dolor e ideas suicidas, así como por una psicóloga que percibió afectación psicológica.

También se contó con los testimonios del taxista, un vigilante y una inquilina del conjunto residencial, quienes observaron el estado de las jóvenes y notaron que una estaba completamente inconsciente y la otra tan borracha que no podía mantenerse en pie ni hablar con coherencia.

A todo esto se sumaron las grabaciones que captaron a los jóvenes sacando a las mujeres del apartamento, tomándolas de pies y manos, dejando a una tendida en el piso y a la otra en un banco, para luego levantarlas e ingresarlas al taxi. Para la Corte, no es verosímil que, minutos antes, las víctimas estuvieran en plenas facultades para consentir el acto sexual, ya que esto implicaría que perdieron la consciencia justo al salir del apartamento.

En cuanto al estado de alicoramiento, la Corte señaló:

“Es claro que, en esas circunstancias surgía para el adolescente y su hermano el no afectar la libertad sexual de ellas, dado que estos se encontraban en pleno ejercicio de sus capacidades físicas y mentales, pese a la ingesta de licor, como se advierte a las claras en los registros de cámara del conjunto residencial. No obstante, su comportamiento se orientó en aprovecharse de estas, hacerlas objeto de las prácticas lujuriosas abusivas, para luego desligarse presurosamente de aquellas.”

Por último, la Corte criticó la decisión del juez de primera instancia que absolvió al joven, argumentando que las víctimas pudieron haber elegido no asistir al encuentro. La Corte calificó este razonamiento como machista, ya que consideraba que las mujeres que se visten de cierta manera y salen a divertirse son responsables de las agresiones que sufren.

SP2704-2024



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