Prescripción del delito de porte ilegal de armas de fuego
SP3428-2024, rad. 62496, CSJ-SP, M.P.: Myriam Ávila Roldán
El caso examinado por la Corte se originó con motivo del homicidio de Julio César Artunduaga Bermeo, ocurrido el 14 de enero de 2013 en una vía rural del municipio de Florencia, Caquetá. Según las pruebas recabadas por los jueces de instancia, Edgar Andrés Pedraza Botero y Luis Alberto Pérez Rojas dispararon contra la víctima, quien murió en el lugar a causa de un impacto de arma de fuego en el cuello. A los acusados también se les imputaron los delitos de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado agravado, configurando un concurso heterogéneo de conductas punibles.
En primera instancia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento en Florencia dictó sentencia condenatoria el 6 de marzo de 2015, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia el 12 de julio de 2022. Durante el desarrollo del proceso, se radicó el escrito de acusación el 5 de noviembre de 2013 y la imputación se formuló el 16 de septiembre de ese mismo año. El juicio oral se llevó a cabo en varias sesiones entre 2014 y 2015, culminando con el fallo de condena. Sin embargo, ni el juzgado de primera instancia ni el tribunal advirtieron la ocurrencia de la prescripción de la acción penal respecto al delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones, lo que motivó la intervención de la Corte en sede de casación.
La Corte Suprema examinó de oficio si la acción penal había prescrito frente al delito mencionado y concluyó que, efectivamente, ocurrió este fenómeno jurídico. Según el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en un tiempo equivalente al máximo de la pena prevista para cada delito, interrumpiéndose con la formulación de la imputación y corriendo nuevamente por la mitad de dicho término, sin exceder los 10 años. En este caso, la pena establecida para el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego era de 9 a 12 años, lo que fijaba un término prescriptivo de 6 años a partir de la imputación. Este lapso venció el 16 de septiembre de 2019, es decir, después de la sentencia de primera instancia pero antes de la confirmación en segunda instancia.
La Sala también señaló que, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando la prescripción ocurre antes de la sentencia de segunda instancia y este aspecto no ha sido planteado en la demanda de casación, le corresponde a la Corte analizar de oficio el fenómeno extintivo, casar parcialmente el fallo y declarar la preclusión de la acción penal. En este caso, la inobservancia de esta regla por parte de los jueces de instancia vulneró las garantías procesales del acusado, lo que justificó la intervención de la Corte para corregir el error.
Además de declarar la prescripción, la Corte realizó una redosificación de la pena, al advertir que el juez de primera instancia no dosificó de manera individual las penas correspondientes a cada delito, ni justificó adecuadamente los incrementos punitivos aplicados. Aunque la sanción por el delito de homicidio agravado, considerado el más grave, fue validada, se señaló la necesidad de cumplir con los parámetros legales para garantizar una administración de justicia adecuada y transparente.
En su decisión final, la Corte resolvió casar parcialmente la sentencia, declarando la prescripción de la acción penal respecto al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y precluyendo la actuación penal frente a esta conducta.
Este fallo refleja la importancia del control judicial en sede de casación para corregir errores de instancia y garantizar el respeto de los derechos fundamentales, particularmente en lo que respeta a la extinción de la acción penal por el fenómeno de la prescripción.
SP3428-2024