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Absolución de prevaricato a juez que concedió prisión domiciliaria por padre cabeza de familia

SP3436-2024, rad. 66768, CSJ-SP, M.P.: Gerardo Barbosa Castillo 

Un Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad emitió un auto el 31 de mayo de 2012 mediante el cual negó una solicitud de prisión domiciliaria, porque no se acreditó la condición de padre cabeza de familia. Decisión que repuso el 28 de junio de 2012 al considerar, con base en las mismas evidencias, que sí se demostraron los requisitos para conceder la sustitución. Providencia que revocó el juez de segunda instancia al resolver la apelación de la Procuraduría.

Por aquellos hechos, la Fiscalía lo acusó de prevaricato por realizar una valoración abiertamente ilegal de las pruebas, siendo condenado en primera instancia. Al desatar la alzada, la Sala Penal recordó que una decisión puede ser manifiestamente ilegal de dos formas: por indebida interpretación o aplicación normativa o por indebida valoración probatoria. 

La segunda modalidad requiere conocer la realidad procesal que enfrentó el funcionario, es decir, conocer las pruebas con las cuales contaba cuando emitió la decisión y cuál fue la decisión tomada, pues solo a partir de aquel contexto se puede valorar si la providencia fue manifiestamente ilegal:

“Al resolver sobre la responsabilidad penal del servidor público, debe explicarse por qué, bajo las puntuales circunstancias en las que actuó, puede concluirse que la decisión es manifiestamente contraria a la ley, lo que entraña un juicio valorativo con unas características puntuales.”

Entonces, al revisar la condena, advirtió que el Tribunal basó su sentencia solo en: i) el recurso de apelación que presentó el procurador; ii) el recurso de queja; iii) un oficio del Procurador; iv) la tarjeta dactilar del procesado; v) el nombramiento del acusado como juez; vi) el auto del 31 de mayo de 2012; vii) el recurso de reposición; viii) el auto del 29 de junio de 2012 que repuso el anterior; ix) la sentencia que condenó al beneficiario de la prisión domiciliaria; x) el auto que revocó el del acusado, para negar la sustitución.

Para empezar, la Corte indicó que la existencia de decisiones contradictorias no implica, per se, un prevaricato, pues el recurso de reposición habilita al juez para reconsiderar su postura.

Ahora, como dentro del proceso penal no se incorporaron las pruebas que el acusado valoró para estudiar la solicitud de prisión domiciliaria, el Tribunal soportó la condena sólo en prueba indiciaria. Esto porque concluyó que el procesado valoró de forma caprichosa las pruebas con base en las mismas transcripciones que de esos elementos hizo en su auto y de la decisión del juez de segunda instancia que lo revocó, al encontrar que los documentos no acreditaban la condición de padre cabeza de familia.

La Corte señaló categóricamente que este razonamiento es incorrectom ya que “… se basa en una parte (lo transcrito) para inferir la totalidad (el contenido íntegro de las pruebas y la realidad del proceso).” En otras palabras: el Tribunal supuso el contenido de las pruebas y concluyó que el procesado las valoró mal.

Además, advirtió que en la sentencia condenatoria de instancia no se analizó la totalidad de las transcripciones, sino solo fragmentos de aquellas. Lo que evidenció que se realizó una selección sesgada de la evidencia favorable a la condena:

“De este modo, no solo restringió la base inferencial, sino que construyó un razonamiento a partir de una muestra incompleta, lo que agrava los errores lógicos al atribuir al juez una valoración caprichosa de las pruebas a partir de un conjunto parcial de información.”

Al no haberse incorporado al juicio los elementos probatorios que permiten evaluar la presunta indebida valoración alegada por la fiscalía, la conclusión acerca del carácter manifiestamente ilegal de la decisión que concedió la prisión domiciliaria resulta especulativa. En consecuencia, en el presente caso no es posible alcanzar un conocimiento más allá de toda duda, por lo cual, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 906 de 2004, resulta pertinente aplicar el in dubio pro reo, de modo que la duda debe resolverse en favor del procesado.

SP3436-2024

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