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La Corte reafirma la importancia de garantizar la correspondencia entre los hechos jurídicamente relevantes y la calificación jurídica desde la etapa inicial del proceso penal

SP3420-2024, rad. 62635, CSJ-SP, M.P: Diego Eugenio Corredor Beltrán
El caso gira en torno al homicidio de Jorge Efraín López Pereira, ocurrido el 30 de diciembre de 2017 en Montería, supuestamente motivado por celos de Nilson Gustavo Granobles Arias, quien sospechaba que su esposa mantenía una relación con la víctima. La Fiscalía imputó inicialmente a Granobles como coautor del delito de homicidio agravado, pero el Tribunal Superior de Montería lo condenó en segunda instancia como determinador del delito de homicidio simple, basándose en pruebas que incluyen antecedentes de amenazas, actos de violencia y el testimonio de un tercero que afirmó haber recibido una oferta del acusado para perpetrar el homicidio.

La defensa, a través de un recurso de impugnación especial, argumenta inconsistencias en la valoración probatoria y en el razonamiento jurídico del Tribunal. Reprocha que los actos de violencia previos fueron considerados como una escalada progresiva, pese a que según las pruebas, ocurrieron en un solo día. Además, cuestiona la credibilidad del testimonio clave al considerarlo contradictorio y tardío, y destaca que la defensa no pudo contrarrestar adecuadamente la variación de la imputación de coautor a determinador, afectando el principio de congruencia.

En este caso, la Sala identificó inconsistencias graves en la actuación de la Fiscalía. Inicialmente, en la audiencia de formulación de imputación, se atribuyó al procesado el delito de homicidio agravado en calidad de coautor, señalando como sustento fáctico su presencia directa en el lugar de los hechos junto con otro sujeto, quienes presuntamente dispararon contra la víctima. Sin embargo, en la etapa de acusación, no se concretaron hechos fácticos claros que sustentaran esta calidad jurídica ni se mencionó una posible determinación del delito por parte del acusado. La Fiscalía omitió precisar de manera suficiente la intervención concreta del acusado, lo que dejó en total indeterminación los hechos jurídicamente relevantes que debían sustentar el llamamiento a juicio.

La Corte, al abordar el recurso de impugnación especial interpuesto en favor de NILSON GUSTAVO GRANOBLES ARIAS, estructuró su análisis en torno a dos ejes fundamentales: la posible vulneración al debido proceso derivada de vicios en las etapas procesales previas y la ausencia de claridad en la relación de los hechos jurídicamente relevantes en la acusación. Destacó que cualquier irregularidad en los actos procesales, especialmente en la formulación de la imputación y acusación, compromete la validez del juicio, afectando directamente el principio de congruencia y el derecho de defensa del procesado.

Por lo tanto, la Corte subrayó la relevancia de los hechos jurídicamente relevantes, los cuales, en el marco del sistema penal acusatorio, deben permanecer inalterados desde la audiencia de formulación de imputación hasta la emisión del fallo. Al respecto, la Sala reiteró que cualquier variación sustancial de dichos hechos genera una afectación directa al debido proceso y al derecho de defensa del acusado, lo que conlleva la nulidad de lo actuado, resaltando que los hechos relevantes constituyen el núcleo central de la acusación, alrededor del cual se estructura la actuación procesal.

La Corte resaltó que el vacío procesal es incompatible con el deber de claridad y precisión exigido al ente acusador según el artículo 337.2 de la Ley 906 de 2004. Explicó que, durante el juicio, el Tribunal modificó sustancialmente el núcleo fáctico atribuido al acusado, al condenarlo como determinador del homicidio bajo la modalidad de sicariato. Este cambio implicó que el procesado habría inducido a un tercero a cometer el crimen, lo cual no fue mencionado ni en la imputación ni en la acusación. Tal variación, según enfatizó la Sala, excede los márgenes permitidos por el principio de congruencia, pues no se trata de una simple modificación jurídica, sino de una alteración sustancial de los hechos.

La Corte también resaltó que la actitud reticente de la Fiscalía, al omitir detalles fundamentales en la acusación, representó una vulneración directa de los derechos del procesado, puesto que, confiando en la imputación inicial, dirigió su estrategia a demostrar que no ejecutó materialmente el crimen. Sin embargo, en segunda instancia, al condenarlo como determinador, se evidenció que el procesado enfrentó una acusación ambigua e incompleta, lo que lo dejó en un estado de indefensión.

Frente a lo expuesto, la Corte concluyó que el desempeño deficiente de la Fiscalía, al no precisar los hechos jurídicamente relevantes en la acusación, invalidó todo el trámite procesal subsiguiente. Esta irregularidad, al lesionar garantías fundamentales, obligó a la Sala a declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación, inclusive, y disponer la libertad inmediata del procesado.

Con esta decisión la Corte reafirma la importancia de garantizar la correspondencia entre los hechos jurídicamente relevantes y la calificación jurídica en la etapa inicial del proceso penal, asegurando la protección de los derechos fundamentales de los implicados, como reitera la jurisprudencia, la precisión y claridad en la formulación de imputación y acusación no solo garantizan el respeto por los derechos fundamentales, sino que también constituyen un pilar esencial para la legitimidad y validez de las decisiones judiciales.

SP3420-2024

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