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Celebrar un contrato estatal sin cumplir los requisitos legales esenciales no implica que se presente peculado por apropiación

SP2021-2024, rad. 61800, CSJ-SP, M.P.:Carlos Roberto Solórzano Garavito

En el año 2006, el Gobernador de Chocó suscribió 3 contratos de prestación de servicios para los cargos de secretaria, técnico y profesional universitario de la Secretaría de Talento Humano, sin cumplir la exigencia formal del art. 25 del Decreto 679 de 1994, ni la publicidad del parágrafo 3 del art. 41 de la Ley 80, sin los estudios previos de conveniencia y necesidad, y sin el concepto del Jefe de Talento Humano certificando que no había empleados de planta para desempeñar los cargos. Los contratistas cumplieron a cabalidad el objeto del contrato, por lo que el departamento les pagó $64.701.633.

Por aquellos hechos, la Fiscalía profirió resolución de acusación contra el Gobernador como autor de concurso homogéneo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concurso homogéneo de peculado por apropiación a favor de terceros. La Sala Especial de Primera Instancia lo condenó por el primer concurso y lo absolvió por el segundo. 

Aquella decisión fue apelada por la defensa y la Fiscalía, quien argumentó que la inexistencia de una necesidad real de contratar los servicios fuera de la planta de personal derivó en un detrimento del patrimonio público, ya que el departamento debió pagar la nómina y, además, cada uno de los contratos.

En sede de segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia resolvió el siguiente problema jurídico: ¿celebrar un contrato sin cumplir los requisitos legales equivale a un apoderamiento indebido de recursos públicos del dinero invertido en su ejecución?

La Sala respondió de forma negativa, ya que dentro del proceso penal se demostró que los servicios prestados por los contratistas eran necesarios y que desempeñaron sus funciones debidamente. Por tanto, el pago por sus labores realizadas no fue un detrimento injustificado del patrimonio estatal:

“En todo caso, es falaz señalar que, si no se hicieron estudios de necesidad, entonces es que los servicios prestados –y contratados- no eran necesarios, pues la ausencia de los citados estudios corresponde a un requisito para la celebración de los contratos, pero no supone, ni mucho menos, que los servicios que prestaron Magnolia Palacios de Angulo, Luis Armando Aguilar Guerrero y Jenny Alcira Mena Murillo, por los que recibieron una suma, entre los tres, que ascendió al valor de $70.588.633 de pesos, no se necesitaran para cumplir los fines y objetivos propios de la Gobernación del Chocó.”

SP2021-2024

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