Skip links

“La patrona”: condenan por el delito de trata de personas a mujer que explotó durante un mes a su empleada de servicios domésticos.

SP 1033-2024 (59253), M.P. Myriam Ávila Roldán.

Una mujer embarazada de 18 años, perteneciente a una comunidad indígena, viajó a Bogotá donde fue recibida en la casa de la acusada para trabajar como empleada doméstica interna a cambio de $250.000 pesos mensuales. Durante un mes, fue obligada a trabajar fuera del horario laboral legal, sin descanso, sin salario ni prestaciones sociales; no le permitían comunicarse con su familia, salir de la casa ni asistir a citas médicas y era encerrada.

La acusada fue condenada en ambas instancias por trata de personas con fines de servidumbre. La defensa argumentó en casación que la conducta era atípica porque no se dio en un ámbito de delincuencia organizada transnacional, no se realizó ningún verbo rector, se trató simplemente de un incumplimiento contractual sin propósito de explotación y con el consentimiento de la víctima.

Al resolver el recurso, la Sala abordó los siguientes problemas jurídicos: ¿La trata de personas exige para su configuración que la conducta se dé en un ámbito internacional de delincuencia organizada y que la víctima no dé su consentimiento? ¿En qué consiste la explotación con fines de servidumbre doméstica?

Consideró que el tipo penal protege la dignidad humana y la autodeterminación, castigando la reducción del ser humano a un objeto usado para beneficiarse. Reprime el trayecto que recorre la víctima para ser explotada sin que sea necesario que la explotación se produzca finalmente.

Por tanto, los únicos elementos que configuran la trata de personas son: “(i) los verbos rectores; (ii) los medios y (iii) los fines…”. En primer lugar, se configura con alguna de las siguientes acciones:

  • Captar: atraer a la víctima con fines de explotación.
  • Trasladar: mover a la víctima al lugar donde será explotada, verbo que se puede realizar mediante un tercero.
  • Acoger: mantener u ocultar a la víctima, dándole refugio o medios de subsistencia durante el traslado o mientras es explotada.
  • Recibir: mantener a la víctima en el lugar donde se desarrollará su explotación y disponer de lo necesario para hacerlo.

Frente a los medios, señala que el tipo no exige coacción, por lo que el consentimiento de la víctima para ser explotada es irrelevante. Además, aclaró que el delito no “requiere que se traspasen las fronteras del territorio nacional” ni que se cometa en razón de la pertenencia a una organización criminal.

Sobre los fines, explicó que es el elemento subjetivo que exige que la conducta se realice con fines de explotación; siendo una modalidad la “servidumbre doméstica”, que se presenta cuando una persona vulnerable, en pago de una deuda, es obligada física o moralmente a trabajar en el hogar de su deudor o para él sin pago o por uno inferior al mínimo legal, durante largas jornadas, sin descanso, privada de su libertad y en condiciones abusivas para su dignidad.

A partir de estos presupuestos, concluyó que la acusada realizó el verbo rector de “transportar” porque dio el dinero para comprar los tiquetes y envió a su sobrino a traer a la víctima desde el aeropuerto hasta su casa. Allí la “recibió” porque se hizo cargo de ella y dispuso todo para explotarla, asignándole tareas desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. sin día de descanso, sin permitirle ningún contacto con su familia, sin concederle permisos para salir, dejándola bajo llave y sin recibir ningún pago. Aprovechando que era una mujer de escasos recursos, indígena, recién mayor de edad y alejada de su familia, pretendía mantenerla trabajando gratis hasta que la víctima cubriere el costo de los tiquetes y el de un objeto decorativo que esta rompió.

SP 1033-2024 (59253), M.P. Myriam Ávila Roldán.

 

Leave a comment

Twitter
LinkedIn
Facebook
YouTube
Abrir chat
Rsanabria Team
Contacta con nosotros para brindarte la información que necesitas.