Skip links

Pertinencia probatoria

  • En un proceso por prevaricato por acción, ¿son pertinentes los fallos de otros jueces que incurrieron en el mismo yerro para evidenciar que ese punto del derecho no era claro?

No. Por regla general, son inadmisibles como prueba las decisiones adoptadas por otras autoridades judiciales respecto de hechos que guarden alguna relación con los que son objeto de juzgamiento, toda vez que corresponde al juez de la causa resolver, con independencia y autonomía, el asunto sometido a su conocimiento, con fundamento en las pruebas legalmente practicadas (AP5241-2025).

  • ¿Procede la inadmisión de un testigo de acreditación cuya pertinencia fue argumentada por la Fiscalía como si se tratara de un testigo técnico?

Sí. Se reitera que la declaración de un testigo técnico no puede reducirse a la valoración que dicho experto haga de los elementos materiales probatorios recopilados por él mismo en desarrollo de la investigación, como si esa valoración —que corresponde en exclusiva al funcionario judicial— fuera equivalente a los hechos que el testigo tendría que haber percibido directamente (AP5312-2025).

  • ¿Un informe emitido por una autoridad pública constituye documento público?

Sí. Los conceptos e informes provenientes de entidades de derecho público, emitidos en desarrollo de sus competencias, tienen en la ley procesal colombiana la categoría de documentos, siendo válida su utilización en el proceso penal como prueba, de acuerdo con las reglas fijadas por el Código de Procedimiento Penal. En cuanto a su incorporación, conforme a la línea jurisprudencial de la Sala, esta puede realizarse de manera directa por la parte interesada, sin necesidad de un testigo de acreditación, al tratarse de documentos públicos sobre los cuales recae la presunción de autenticidad. (AP1584-2024).

  • Cuando la defensa pretende el decreto de diversos conjuntos documentales, ¿es suficiente argumentar una pertinencia genérica respecto de todos ellos?

No. La relación intrínseca entre pertinencia y admisibilidad ha sido precisada por la Corte y ratificada por el artículo 357 del estatuto procesal, al prever que, en el desarrollo de la audiencia preparatoria, el juez concederá la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa “para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión”, y decretará su práctica siempre que “se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad” del mismo código.

Por ello, si la petición probatoria no se aviene con el objeto de demostración que reclama el delito y su manifestación fáctica, la prueba debe inadmitirse por falta de pertinencia específica.

En el caso concreto, pese a que se sostuvo que la evidencia guardaba relación con los hechos de la acusación, el solicitante no precisó, dentro de la multiplicidad de documentos que integraban la denominada enunciación No. 9, cuáles tenían pertinencia concreta con el tema de prueba, razón por la cual fueron considerados impertinentes (AP4170-2025).

  • ¿Es pertinente, en el proceso penal, el expediente del proceso de responsabilidad fiscal?

No. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se ejerce sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. En consecuencia, dicho expediente resulta impertinente para el asunto debatido, en la medida en que los ámbitos de ejercicio de las acciones fiscal y penal difieren tanto en su esencia como en su contenido (AP4170-2025).

  • Cuando se solicita el decreto de un testigo de acreditación, ¿basta, para cumplir la carga de pertinencia, con referir de manera genérica que realizó actos de investigación y recolectó documentos relevantes?

No. Cuando la Fiscalía solicita el decreto del testimonio de un policía judicial como testigo de acreditación, debe identificar e individualizar cada uno de los documentos que pretende introducir al juicio por conducto de ese testigo, con el fin de acreditar la unidad entre el medio de prueba y el contenido material de la información, esto es, la relación entre el medio legal permitido para llevar la información al juez y el contenido de dicha información (AP5402-2025).

  • ¿Procede el decreto de quienes fueron partes o intervinientes en un proceso judicial para demostrar la realidad procesal en un caso de prevaricato por acción, cuando el expediente ya fue decretado?

No. En los procesos seguidos por el delito de prevaricato por acción, la regla de la mejor evidencia se encuentra estrechamente vinculada con la utilidad de la prueba. Bajo este criterio, la mejor prueba para demostrar los hechos del proceso es aquella que permita comprender de manera directa la realidad procesal y las circunstancias que rodearon al operador judicial al momento de adoptar la decisión contraria a la ley.

Si se busca establecer lo ocurrido en una audiencia pública —que por mandato legal debe ser grabada—, el registro audiovisual constituye, por regla general, mejor evidencia que el testimonio de quienes participaron en ella, entre otras razones porque: (i) permite establecer con precisión las palabras utilizadas por las partes y el juez; (ii) ofrece un conocimiento directo del tono, énfasis y demás aspectos relevantes del mensaje; y (iii) evita debates derivados de la percepción, rememoración o interpretación subjetiva de los testigos (AP5402-2025).

  • ¿La Fiscalía puede solicitar el decreto directo de los informes de los investigadores?

No. Los informes de Policía Judicial —o los informes de investigador de campo— no son documentos que, por sí mismos, puedan ingresar a juicio únicamente con la explicación de su pertinencia. Cuando contienen información directamente percibida por quienes los suscriben, resulta indispensable presentar al investigador en el juicio oral para su incorporación, garantizando así los derechos de contradicción y defensa.

Los anexos documentales de los informes de Policía Judicial no se integran automáticamente a estos; son independientes y deben cumplir los presupuestos procesales exigidos para cualquier medio de prueba, tales como la argumentación de su pertinencia, su presentación oportuna y el descubrimiento previo a la contraparte (AP1830-2023).

https://drive.google.com/drive/folders/1NOuHgSXj6RUsjyfmRId8-Quta17GT9lR?usp=sharing

Leave a comment

Twitter
LinkedIn
Facebook
YouTube