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Incorporación de pruebas en el juicio oral

  1. ¿ La autenticación de un documento solo puede realizarse mediante las formas previstas en el artículo 426 del Código de Procedimiento Penal? 

No. El listado contenido en el artículo 426 del C.P.P. es enunciativo, lo cual se deduce de su redacción con la utilización adverbial de la palabra “como” en el sentido de “a manera de ejemplo”, dejando abierto a otros posibles métodos, existiendo entonces libertad probatoria en este aspecto. 

Entre esas alternativas a los métodos de autenticación expresamente señalados por la ley procesal, entre, otros podría recurrirse a testigos con conocimiento acerca del otorgamiento del documento; tratándose de manuscritos, a través de testigos familiarizados con la letra del presunto autor o de prueba pericial caligráfica. Incluso, es posible acudir a evidencia circunstancial, como es el caso de escritos de contestación, la apariencia física del escrito y los registros o informes públicos. (SP114-2023). 

  1. ¿Procede la incorporación en el juicio oral del acta de incautación a modo de complemento del testimonio del policía? 

No. La declaración anterior al juicio que consigna el agente de policía en el acta de incautación, como todo documento de este tipo, puede ser usada: (i) para refrescar memoria o impugnar credibilidad, (ii) como prueba de referencia siempre y cuando se cumplan sus condiciones excepcionales de admisión como la indisponibilidad del declarante, o (iii) como testimonio adjunto cuando el testigo se retracta o cambia de versión. Por tanto, la información contenida en el acta de incautación no está destinada a suplir el conocimiento que se espera aporte el agente de policía que realizó la incautación ni funciona como complemento de su declaración (SP1739-2025). 

  1. ¿Procede durante el juicio oral el rechazo del testimonio de un perito porque la parte interesada no le entregó a su contraparte el informe pericial con mínimo cinco días de anticipación? 

Sí. Si bien el informe escrito de un perito no tiene la condición de medio de prueba autónomo (así lo dispone el inciso final del artículo 415 del C.P.P.), pues configura la base de la opinión pericial, que en todo caso se proyecta en el testimonio por rendir en el juicio por parte del perito, dicho testimonio para ser practicado debe estar precedido de la base de la opinión pericial, la cual a su vez debe entregarse con antelación a la contraparte para garantizar los principios de igualdad de armas y contradicción (AP502-2024).

  1. ¿Los informes elaborados por instituciones públicas son documentos? 

Sí, son documentos declarativos. Por tanto, tratándose de conceptos, informes, experticias y demás medios de conocimiento obtenidos, recolectados o producidos por las autoridades administrativas en desarrollo de sus competencias, de conformidad con el artículo 429A de la Ley 906 de 2004, podrán ser ingresados al juicio por quien los suscribe, por cualquiera de los funcionarios que participaron en la actuación administrativa correspondiente o por el investigador que recolectó o recibió el elemento material probatorio o evidencia física. (AP2071-2020).

  1. ¿Procede el recurso de apelación contra la decisión del juez, adoptada durante el juicio oral, mediante la cual autoriza la incorporación de un documento, pese a alegarse su impertinencia?

No. Las discusiones atinentes a la admisibilidad de la prueba, el correcto, oportuno y completo descubrimiento de la misma, así como las relacionadas con la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de convicción y su eventual rechazo y exclusión, deben llevarse a cabo en sede de audiencia preparatoria. Por tanto, la incorporación aceptada por el juez en audiencia de juicio oral es simplemente la ejecución de lo ya ordenado en la audiencia preparatoria como pruebas a practicar (AP4656-2022). 

  1. ¿El juez puede negar la incorporación de un documento durante el juicio oral porque la parte interesada no sentó las bases probatorias? 

Sí. En el caso concreto, como se trataba de un documento privado, la Sala consideró que era imperativo para la defensa incorporarlo a través de un testigo de acreditación, pues era su carga procesal demostrar la forma como se obtuvo, quién o quiénes lo suscribieron y si se trataba de originales o copias; en otras palabras, le correspondía acreditar en la audiencia pública que el documento es lo que la parte dice que es.

Sin embargo, como el testigo de acreditación no se encontraba en condiciones de resolver las inquietudes en torno a la manera en que dicho documento fue producido y a su autenticidad, es incuestionable que la defensa incumplió con su deber de sentar las bases que permitieran determinar los elementos de mismidad y genuinidad, entendiendo, además, que en ese contexto sentar las bases no era otra cosa que demostrar que el testigo tenía el conocimiento suficiente para identificar o hacer una particular manifestación en torno al documento (SP1773-2019).

  1. ¿El oficio expedido por el Ejército Nacional que certifica la falta de permiso para portar armas es un documento público? 

Sí. La Corte consideró que en el caso objeto de estudio, el oficio 008 del 16 de enero de 2012 expedido por la Sección Comercio de Armas – Trigésima Brigada del Ejército Nacional es un documento público, de manera que el mismo goza de la presunción de autenticidad. Tampoco hay duda acerca del origen de esa certificación. Finalmente, con esta se buscaba acreditar un hecho relacionado con las funciones de dicha entidad. Por tanto, para su introducción al juicio oral no se requería testigo de acreditación sino que su entrega directa al juez era suficiente para adquirir la connotación de prueba. (SP7732 -2017).

  1. ¿La copia de los documentos se puede incorporar como prueba? 

Sí. En el caso de los documentos públicos, la autenticidad de los documentos se establece por sí sola, teniendo en cuenta que el artículo 425 del Código de Procedimiento Penal la presume, entre otros, respecto de los documentos públicos, así como para su copia (SP849-2022). 

En el caso de los documentos privados, ninguna trascendencia tiene que se incorpore la copia y no su original –en el caso, se trataba de un cheque–, no solo en virtud del principio de libertad probatoria, sino también porque una u otra ofrecen el mismo valor probatorio para acreditar las proposiciones fácticas objeto de juzgamiento, cuestión que, en todo caso, se refiere a la fiabilidad de la prueba en sede de su valoración y no a su legalidad (SP075-2025). 

9. ¿La transliteración del documento que realiza el investigador en su informe se puede valorar como el documento mismo?

No. La transcripción unilateral de un documento, efectuada por una de las partes o por los investigadores que participaron en el caso, no garantiza el principio de mismidad, pues no habría certeza de que se haya hecho de manera fidedigna o literal (SP4129-2016).

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