El término para dictar la sentencia de casación es de cinco años, no puede extenderse ni un solo día más

AP749-2024, rad. 53260, CSJ-SP, M.P.: MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
En la decisión AP749-2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se ocupa de una regla que considera esencial para el respeto de las garantías en el trámite del recurso de casación: el término máximo de cinco años para dictar la sentencia de casación, previsto en el artículo 189 de la Ley 906 de 2004. La Sala parte de una idea central que atraviesa toda la providencia: ese término es perentorio, y por tanto no puede extenderse ni un solo día más, pues hacerlo implicaría desconocer la naturaleza de la prescripción como garantía para el procesado.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recuerda que, conforme al artículo 189, una vez se profiere la sentencia de segunda instancia, el término de prescripción se suspende y luego comienza a correr nuevamente, pero con una limitación clara e infranqueable: ese nuevo término no puede ser superior a cinco años. La Sala explica que esta regla fue introducida precisamente porque no resulta constitucionalmente admisible suspender la prescripción de manera indefinida, ya que ello mantendría a la persona sometida al poder punitivo del Estado sin un límite temporal cierto.
Sobre esta base normativa, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acude a la interpretación fijada por la Corte Constitucional, según la cual el lapso de cinco años previsto para decidir la casación es un término perentorio, de modo que no puede agregársele, por vía de interpretación, ni un solo día adicional. La Sala enfatiza que cualquier intento de extender ese plazo, así sea mínimamente, desnaturalizaría el sentido de la norma y vaciaría de contenido la garantía que ella consagra.
A partir de esa regla, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisa cómo debe contarse el término: el plazo de cinco años se contabiliza desde el momento en que se profiere la sentencia de segunda instancia, es decir, desde el día en que se adopta la decisión, y no desde el momento en que se le da lectura. Esta precisión resulta decisiva, pues evita que el cómputo del término quede sometido a prácticas variables o a interpretaciones que, en la práctica, puedan prolongar el plazo más allá de lo permitido por la ley.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aclara además que, dada la naturaleza de la prescripción como una garantía sustancial, debe optarse por la interpretación más restrictiva del término, en tanto es la más favorable para el procesado. Esto significa que el juez de casación no tiene margen de discrecionalidad para extender el plazo, ni siquiera con el argumento de que el trámite del recurso lo exige: vencido el término, la consecuencia jurídica se impone de manera automática.
Aplicando estas consideraciones al caso concreto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia observa que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 17 de mayo de 2018. Desde esa fecha, conforme al artículo 189 de la Ley 906 de 2004, comenzó a correr el término máximo de cinco años para dictar la sentencia de casación. Ese plazo, contado de manera estricta y sin adiciones, venció el 17 de mayo de 2023. Para el momento en que la Sala debía pronunciarse, dicho término ya había expirado, lo que hacía jurídicamente imposible emitir una decisión de fondo sobre la demanda de casación.
Frente a este escenario, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concluye que se configuró la prescripción de la acción penal, pues el término máximo previsto por la ley había sido superado. En consecuencia, no quedaba otra opción que declarar la extinción de la acción penal y decretar la preclusión de la actuación, además de ordenar la cancelación de las órdenes de captura, cauciones y medidas cautelares que se encontraran vigentes.
Así, la decisión deja un mensaje claro y contundente: el término de cinco años para dictar sentencia de casación no es flexible, no es prorrogable y no admite excepciones. Una vez vencido, el Estado pierde la posibilidad de seguir ejerciendo su poder punitivo, y el juez está obligado a reconocer la prescripción, incluso si ello implica abstenerse de resolver los cargos formulados en la demanda de casación.
AP749-2024
