Medidas cautelares en el proceso penal

- ¿La víctima puede solicitar la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro?
Sí. La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del inciso primero del artículo 101 de la Ley 906 de 2004, bajo el entendido de que las víctimas también pueden solicitar la suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, dado que se trata de una medida de contenido patrimonial, que no afecta la estructura ni el funcionamiento del sistema acusatorio, ni vulnera el principio de igualdad de armas (SP4367-2020 y STP1745-2025).
- Una vez ordenada en sentencia la cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, ¿el juez puede ordenar de inmediato la entrega de los bienes cuando estos se encuentran en poder de terceros?
No. El juez de conocimiento debe agotar previamente el incidente de reparación integral previsto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual deberá convocar a los terceros de buena fe, a fin de que ejerzan su derecho de contradicción y defensa (SP4367-2020).
- ¿El tercero afectado por una medida cautelar sobre bienes, ordenada por un juez de control de garantías en un proceso penal, puede apelar el auto que la impuso?
Sí. Si al tercero afectado no se le habilita, dentro de la audiencia, una oportunidad procesal para pronunciarse sobre la suspensión del poder dispositivo y/o para interponer los recursos que considere procedentes, se vulnera su derecho fundamental al debido proceso (STP9382-2025).
- ¿Puede registrarse en la Oficina de Instrumentos Públicos la anotación aun cuando el auto que ordenó la suspensión del poder dispositivo del inmueble no esté ejecutoriado?
Sí. El numeral 2 del inciso tercero del artículo 177 del Código de Procedimiento Penal establece que la apelación contra el auto que resuelve sobre la imposición de una medida cautelar que afecte bienes del imputado o acusado se concede en efecto devolutivo; en consecuencia, no se suspende el cumplimiento de la decisión apelada (STP9382-2025).
- ¿Procede la acción de tutela para ordenarle a la Fiscalía que solicite ante un juez de control de garantías una medida cautelar dentro de una indagación penal?
No. La víctima se encuentra legitimada dentro de la actuación penal para acudir directamente ante el juez de control de garantías y solicitar las medidas que estime pertinentes para el restablecimiento de sus derechos, aportando los elementos de juicio que acrediten, al menos de manera sumaria, la materialidad de la conducta y el perjuicio sufrido. Adicionalmente, no es posible ordenarle al ente acusador que realice dicha actuación, en tanto se trata de facultades comprendidas dentro de su autonomía funcional, las cuales puede ejercer —o no— dentro del término de la indagación previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal (STP1745-2025).
- ¿El levantamiento de la prohibición judicial de enajenar bienes sujetos a registro le compete al juez de control de garantías?
No. La prohibición judicial de enajenar bienes sujetos a registro tiene una vigencia expresamente limitada en el artículo 97 del Código de Procedimiento Penal, esto es, por seis (6) meses contados a partir de la formulación de la imputación. Cumplido dicho término, la prohibición pierde efectos jurídicos por ministerio de la ley y, en consecuencia, no se requiere providencia judicial que disponga el levantamiento de las anotaciones civiles que la registraban (STP5917-2020, STP11165-2024 y STP1575-2017).
- ¿La víctima puede solicitar medidas cautelares durante el trámite del incidente de reparación integral?
Sí. Las medidas cautelares pueden ser solicitadas y decretadas en cualquier momento de la actuación penal, incluido el trámite del incidente de reparación integral, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos legales previstos para ello (STP11165-2024).
- ¿El juez de control de garantías puede ordenar la cancelación de registros obtenidos fraudulentamente?
No. La competencia del juez de control de garantías se limita a ordenar la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro, cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente. En cambio, al juez de conocimiento le corresponde adoptar la decisión definitiva, esto es, cancelar los títulos y registros respectivos, cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que dieron lugar a la medida cautelar previa (SP661-2025 y rad. 40246, 28-11-2012).
- ¿La medida cautelar de embargo impuesta sobre un inmueble dentro de un proceso penal impide su adjudicación en un proceso civil cuando el bien se encontraba previamente hipotecado?
No. Ninguna medida cautelar de naturaleza real, ni siquiera las decretadas dentro de procesos penales, tiene la virtualidad de desconocer los derechos de los terceros respecto del bien afectado, cuando sobre este se ha constituido una hipoteca con anterioridad al decreto de la cautela en el proceso penal (STC3810-2020).

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