Skip links

La ausencia del hash no invalida la evidencia digital: afecta su fuerza probatoria

SP248-2025, rad. 5827, CSJ-SP, M.P: GERSON CHAVERRA CASTRO

La Sala estudia el reparo a partir de una premisa metodológica: la autenticidad de evidencia digital no se agota en un único marcador técnico (como el hash), sino que puede acreditarse mediante un conjunto de elementos que permitan al juez reconstruir origen, método de obtención y no alteración del contenido, y verificar los factores de autenticidad (confiabilidad, integralidad, accesibilidad, conservación).

Con esa base, la Corte concluye que el Tribunal incurrió en un error al excluir (y, en términos sustantivos, al desvalorizar) las seis fotografías por carecer de “valor hash”, tratándolo como si fuera una condición necesaria y determinante para su autenticación, es decir, una tarifa legal encubierta. El punto central no es negar la utilidad técnica del hash, sino negar su conversión en requisito probatorio excluyente cuando el caso ofrece otras vías de acreditación y control.

Adicionalmente, la Sala considera improcedente exigir como condición el acopio del disco duro final para llevar a juicio la representación de la evidencia, pues, autenticado el elemento digital, su presentación puede hacerse en físico o digital, siempre que garantice publicidad, contradicción e inmediación sobre el contenido (en este caso, con la versión impresa, por razones de volumen y eficiencia).

Principios constitucionales o legales aplicados

En el punto específico “hash/tarifa legal”, la Corte aplica, en la práctica, tres ejes:

  1. Libertad probatoria y ausencia de tarifa legal en la autenticación de evidencia digital: el estándar se construye con varios factores de autenticidad, no con un único requisito técnico. (Se refleja en la exigencia de “otras pruebas” y factores de autenticidad).
  1. Debido proceso probatorio y contradicción: lo decisivo es que las partes y el juez puedan conocer el contenido para controvertirlo y valorarlo; de allí que se acepte la representación en físico o digital una vez autenticada la evidencia.
  1. Reglas de autenticidad/valoración de prueba documental del CPP como marco de referencia (art. 432 y 426; y la discusión con el art. 433).

Impacto en la práctica jurídica

  • Para Fiscalía y defensa: la sentencia sirve para sostener que el hash no es (por sí solo) una tarifa legal de autenticación. En consecuencia, la controversia debe enfocarse en explicar y probar el origen, el procedimiento de extracción, la trazabilidad y la no alteración del contenido con diversos medios (testigos técnicos, informes, registros del procedimiento, contexto de hallazgo, etc.), y no únicamente en la presencia/ausencia del hash.
  • Para el juez: se refuerza que la valoración de evidencia digital exige un análisis funcional (¿puede verificarse autenticidad e integridad?) y garantista (¿hubo posibilidad real de contradicción?), evitando decisiones de exclusión o desestimación basadas en requisitos técnicos asumidos como absolutos.
  • En audiencias (preparatoria/juicio): se legitima, bajo ciertas condiciones, que la “mejor evidencia” del contenido digital pueda satisfacerse con representaciones impresas cuando ello permite contradicción eficaz y evita cargas irrazonables (p. ej., exhibir miles de archivos).

SP248-2025

Leave a comment

Twitter
LinkedIn
Facebook
YouTube