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EPÍLOGO

Hemos llegado al final de este primer recorrido. El camino que trazamos en torno a los temas más relevantes del derecho probatorio culmina aquí, y me parece que este es un buen momento para detenernos y reflexionar. No solo sobre lo aprendido y su importancia, sino también sobre lo que quedó pendiente, sobre aquello que apenas alcanzamos a mencionar y sobre todo lo que todavía falta por estudiar. Solo a partir de ese ejercicio de balance —de evaluación crítica— es posible trazar una ruta para seguir creciendo y aprendiendo. A esa tarea está dedicado este epílogo.

Lo primero que quiero hacer es reconocer, con total honestidad, el alcance necesariamente limitado de este libro. Lo que intenté construir fue, en esencia, un curso introductorio, un primer acercamiento. Me gusta pensarlo como una guía, un mapa o una brújula que permita orientarse en el estudio del derecho probatorio. A partir de lo visto y de las reflexiones compartidas, cada lector podrá decidir si desea continuar el viaje, profundizar, cuestionar, ampliar y complejizar lo aprendido. Porque, a mi modo de ver, el estudio del derecho probatorio nunca se agota: siempre hay nuevas preguntas, nuevas herramientas, nuevas competencias por desarrollar o perfeccionar.

Y es que el aprendizaje jurídico —como cualquier forma seria de conocimiento— no se construye a partir de actos aislados, sino de prácticas constantes. Parafraseando una idea clásica de la ética aristotélica, no somos lo que hacemos una sola vez, sino aquello que hacemos de manera reiterada; la excelencia no es un evento, sino un hábito que se cultiva con el tiempo.

Por eso, aunque formalmente este texto marque el cierre de una primera etapa, en realidad debería entenderse como el inicio de un trayecto mucho más largo. Si queremos que ese recorrido nos permita comprender mejor el fenómeno probatorio, no hay atajos posibles: se requiere disciplina, constancia y una disposición permanente al estudio. Esa es, al final, la clave para seguir aprendiendo cada día y para tomarse en serio el derecho probatorio como un campo vivo, exigente y profundamente relevante para la justicia.

Por otra parte, quiero aprovechar estas reflexiones finales para reivindicar la importancia colosal de la llamada teoría general de la prueba, como me gusta pensarla: la dogmática del derecho probatorio. Este es el conocimiento de base, el conocimiento estructural en el que se encuentran los cimientos del fenómeno probatorio. Se trata de un saber que no se altera con el cambio de una ley ni se transforma de manera sustancial con la expedición de una nueva providencia por parte de una alta corte; por el contrario, es un conocimiento que permanece en el tiempo. Allí reposan las bases fundamentales de la prueba jurídica, y precisamente eso fue lo que intentamos estudiar en estos Apuntes.

Si se fijan, analizamos argumentos de índole conceptual —como la pregunta ¿qué es la prueba?—; reflexionamos también sobre cuestiones de carácter filosófico y teórico, especialmente cuando nos detuvimos en el tipo de conocimiento que las pruebas pueden generar y en los límites de ese conocimiento. Estudiamos, además, argumentos de naturaleza ideológica, como el papel del juez frente a la prueba, y nos ocupamos de instituciones que estructuran el fenómeno probatorio, como las cargas de la prueba. Todo ello conforma un saber con vocación de permanencia, que resulta indispensable como punto de partida para analizar, más adelante, una especialidad o un régimen probatorio en particular.

Insisto en la necesidad de reivindicar la dogmática del derecho probatorio porque, en los últimos años, ha venido ganando terreno una suerte de particularismo en el estudio de la prueba, una tendencia a la hiperespecialización que, a mi modo de ver, resulta perjudicial para comprender cabalmente las implicaciones del fenómeno probatorio en el derecho. Así, por ejemplo, hay quienes sostienen que la lógica y la estructura de la prueba penal son completamente autónomas, y que solo quienes se consideran especialistas en esta materia estarían en condiciones de opinar, reflexionar o criticar la actividad probatoria en el proceso penal. A la inversa, también se encuentran quienes se presentan como expertos en prueba penal, pero afirman no saber nada de la prueba en otras especialidades. Algo similar ocurre con quienes se identifican exclusivamente como especialistas en prueba civil, pero no se sienten en capacidad de dialogar o contrastar sus ideas con quienes estudian la prueba en el ámbito penal.

Esta visión me parece profundamente miope y de corto alcance. No diría que sea abiertamente equivocada, pero sí considero que con ella se pierde mucho y, en consecuencia, se termina construyendo una comprensión fragmentada e incompleta del fenómeno probatorio. Personalmente, me inclino por una visión general, transversal y abarcadora de la teoría de la prueba, que justifica hablar, precisamente, de una teoría general o de una dogmática probatoria.

Recuerdo, a propósito de esto, las clases del maestro Jairo Parra Quijano, cuando nos decía que las pruebas son “asexuadas”, en el sentido de que no tienen un género propio. Quien sabe de pruebas —nos enseñaba— comprende el fenómeno de la producción de conocimiento dentro del proceso judicial, con independencia de la especialidad de que se trate. Bajo ese entendido, la dogmática del derecho probatorio responde a una lógica transversal, a principios comunes que pueden y deben estudiarse desde una perspectiva general. Esa es la óptica que intenté defender a lo largo de todos estos capítulos.

Desde luego, esta es una posición personal y metodológica, que por honestidad considero necesario dejar explícita. Con ello no pretendo negar la importancia ni disminuir el valor del estudio particularizado de los distintos regímenes probatorios. Existen, sin duda, principios específicos —como la presunción de inocencia en materia penal— que producen efectos particulares y que deben ser analizados con detenimiento. Lo que resulta problemático es centrar toda la reflexión exclusivamente en la especialidad y olvidar que cada una de ellas forma parte de un género más amplio, y que ese género —la teoría general de la prueba— ejerce una influencia decisiva sobre la manera en que comprendemos y aplicamos el derecho probatorio en cualquier ámbito.

Por otra parte, considero importante resaltar que el estudio de la prueba exige necesariamente una perspectiva interdisciplinaria. La prueba no se agota en las normas jurídicas ni puede comprenderse de manera adecuada únicamente desde el derecho positivo. El fenómeno probatorio es sustancialmente más complejo, en la medida en que se relaciona de forma directa con el conocimiento, con la forma en que los seres humanos acceden a la realidad y con los mecanismos mediante los cuales se construyen creencias justificadas dentro del proceso judicial.

Bajo este entendido, se abren de manera inevitable las compuertas hacia otras disciplinas, cuya presencia resulta indispensable para comprender cómo un juez de la República llega a dar por probados determinados hechos. Permítanme, en este punto, traer a colación una conocida reflexión de Ortega y Gasset, expuesta en su obra La misión de la Universidad. Aunque el autor utiliza allí el ejemplo de la medicina, la idea resulta plenamente trasladable al ámbito del derecho probatorio. La frase es bien conocida: «quien solo sabe medicina, ni medicina sabe». En el ámbito jurídico se ha reformulado de manera similar: «quien solo sabe derecho, ni siquiera sabe derecho».

Esta afirmación suele entenderse como una invitación general a la cultura amplia y al diálogo con las humanidades. Sin embargo, en materia probatoria la interdisciplinariedad no es simplemente una recomendación académica o un ideal formativo: es una verdadera necesidad epistemológica. Quien solo conoce normas jurídicas sobre prueba, en realidad, ni siquiera comprende el fenómeno probatorio.

Ello es así porque, como hemos visto a lo largo de los distintos capítulos, el análisis de cuestiones centrales del derecho probatorio desborda claramente el campo normativo. El estudio de la credibilidad y de la fiabilidad del testimonio, por ejemplo, exige conocimientos provenientes de la psicología. La comprensión de cómo un juez llega a dar por probado un hecho no se agota en la autoridad formal de una sentencia o de un auto, sino que requiere examinar conceptos como la creencia, la aceptación racional de una hipótesis fáctica y el impacto subjetivo que tiene la información probatoria en el juzgador.

Lo mismo ocurre con otros medios de prueba, como la prueba pericial o la documental, que demandan un diálogo constante con diversas disciplinas. Asumir esta perspectiva interdisciplinaria es, sin duda, un reto. Pero es un reto ineludible si se aspira a comprender seriamente la prueba en el derecho y a ejercer la práctica jurídica con rigor, responsabilidad y profundidad intelectual.

También es importante ser conscientes de las distintas dimensiones desde las cuales puede estudiarse el derecho probatorio. Si bien estas dimensiones se encuentran estrechamente relacionadas y se influyen mutuamente, desde un punto de vista analítico es posible —y útil— abordarlas de manera diferenciada.

Una primera dimensión es la teórico-conceptual, que corresponde al estudio de la teoría general de la prueba y de la dogmática del derecho probatorio. Esta dimensión se ocupa de los conceptos estructurales del fenómeno probatorio, de sus fundamentos epistemológicos, de sus categorías básicas y de sus problemas centrales. Este libro se ha movido, de manera predominante, en este nivel de análisis.

Una segunda dimensión es la normativa, que consiste en el estudio de un ordenamiento jurídico específico, de un código en particular y de las fuentes formales del derecho que regulan la actividad probatoria. En este punto, nuestra aproximación ha sido deliberadamente limitada. Solo de manera ocasional hemos citado normas concretas, con el propósito de ilustrar cómo determinadas instituciones se encuentran reguladas en un sistema jurídico específico, pero este no ha sido, en ningún caso, el eje central del trabajo.

La tercera dimensión es la estratégica, orientada a la construcción de una estrategia probatoria en un caso concreto. Aquí se analiza cómo seleccionar, solicitar, producir y articular los medios de prueba en función de una hipótesis fáctica y de una teoría del caso. Tampoco esta fue nuestra preocupación principal, aunque realizamos algunas reflexiones a partir de casos y propusimos actividades y ejercicios precisamente para comenzar a desarrollar este tipo de competencias, que resultan fundamentales en la práctica profesional.

Finalmente, se encuentra la dimensión práctica o de puesta en escena, vinculada con la ejecución concreta de la actividad probatoria en el proceso judicial. Esta dimensión exige habilidades específicas: la capacidad de interrogar y contrainterrogar, la oratoria, el manejo de las emociones, la comunicación persuasiva y, en general, las técnicas propias del juicio oral. Es en este nivel donde suelen ubicarse los estudios sobre litigación y destrezas forenses.

Conviene subrayar, entonces, que este libro se ha concentrado principalmente en la dimensión teórico-conceptual. En algunos momentos nos desplazamos hacia las otras dimensiones, con el fin de mostrar las implicaciones prácticas y normativas de determinados conceptos o instituciones. Sin embargo, no es un secreto que las demás dimensiones han sido abordadas de manera secundaria. Nuestro énfasis, y nuestro objeto central de estudio, ha sido la teoría general de la prueba, como base imprescindible para cualquier aproximación posterior —normativa, estratégica o práctica— al fenómeno probatorio.

Con esto hemos cerrado las reflexiones sobre el camino recorrido y sobre los temas que fueron objeto de estudio en este libro. Ahora quiero cambiar la mirada hacia el presente y, enseguida, hacia el futuro. En cuanto al presente, resulta necesario reconocer de manera expresa las omisiones que, si bien fueron en buena medida deliberadas, no dejan de ser omisiones. Este libro no abordó de manera sistemática un régimen normativo específico, tampoco tuvo como eje central la construcción de estrategias de litigio probatorio, ni se ocupó de la puesta en escena propia de las técnicas de litigación oral.

Reconocer estas ausencias no implica asumirlas como errores, sino como decisiones metodológicas conscientes, coherentes con el objetivo principal de la obra. Sin embargo, esos vacíos trazan, al mismo tiempo, el horizonte de lo que viene. Precisamente por ello, el futuro se presenta como una oportunidad para continuar el trabajo, abrir nuevas líneas de estudio, escribir nuevas páginas, elaborar nuevos apuntes y, en definitiva, construir un material de divulgación cada vez más completo y articulado.

De hecho, ya estamos trabajando en esas nuevas etapas. La idea es continuar con una segunda parte de los apuntes dedicada al estudio de los medios de prueba, manteniendo el enfoque de la teoría general, pero desplazando el análisis desde las instituciones más transversales hacia cada medio de prueba en particular. Nos ocuparemos, por ejemplo, de la prueba testifical —su evolución histórica y sus principales problemáticas—, de la prueba pericial, de la inspección judicial, de la prueba documental y de los medios de prueba tradicionales, incluida la confesión, una figura que ha generado intensos debates en distintos ordenamientos jurídicos. 

Una vez abordados los medios de prueba desde la dogmática del derecho probatorio, el siguiente paso será el estudio de la prueba en regímenes normativos específicos. Iniciaremos con el análisis del régimen probatorio penal previsto en la Ley 906 de 2004 y, posteriormente, con el régimen de las pruebas civiles regulado en el Código General del Proceso. Con ello quedarían delineadas, al menos, una tercera y una cuarta etapa de este proyecto.

Más adelante, la ruta nos llevará al escenario de las estrategias probatorias: cómo se construyen, qué variables deben tenerse en cuenta y de qué manera se articulan con la teoría y con la regulación normativa. Finalmente, como cierre de este recorrido, abordaremos las técnicas del juicio oral, es decir, las herramientas prácticas orientadas a optimizar el desarrollo de la actividad probatoria a lo largo del proceso judicial.

Esta hoja de ruta ya está trazada. Se trata, por supuesto, de un proyecto de largo aliento, que exige tiempo, constancia y reflexión. Pero también es un proyecto que se alimenta de la motivación y del acompañamiento de quienes nos leen. Confiamos en seguir contando con su participación activa, con su apoyo y con su interés, pues es precisamente ese diálogo permanente lo que nos impulsa a seguir adelante con este sueño académico y pedagógico.

Hemos llegado, ahora sí, al final de este recorrido. Aunque suele decirse —no sin razón— que quien se despide demasiado es porque no quiere irse, ha llegado el momento de cerrar estas páginas. Confío sinceramente en que este camino haya sido de su agrado y que hayan disfrutado su lectura tanto como nosotros disfrutamos su construcción. El balance no puede ser más positivo: nos vamos satisfechos y agradecidos por la acogida que ha tenido este proyecto.

Quiero aprovechar estas líneas finales para invitarlos a mantenerse atentos a nuestros espacios de divulgación académica y profesional, particularmente a las redes de RSanabria Protección Penal, donde compartimos de manera permanente nuestro trabajo, nuestras reflexiones y ese pequeño —pero constante— aporte que buscamos hacer a la cultura jurídica. Estamos convencidos de que una de las mejores formas de fortalecer el sistema de justicia es a través de las ideas, del debate académico serio y del pensamiento crítico, y en ese propósito seguiremos comprometidos.

Como lo dije desde el primer episodio, y hoy lo reitero con mayor convicción: sin pruebas no hay paraíso. Todo lo que hemos construido —este libro, los apuntes, el podcast y los proyectos editoriales que vendrán, entre ellos Lecciones de Derecho Probatorio— no son más que herramientas que ponemos a su disposición para que puedan conocer ese “paraíso” probatorio y, una vez allí, contribuir a mejorarlo con rigor, responsabilidad y compromiso ético. 

Cualquier inquietud, comentario o desacuerdo que surja a partir de lo aquí expuesto será siempre bienvenido. En la medida de nuestras posibilidades, estaremos atentos para dialogar, acompañar y colaborar. Cuídense mucho. Un saludo afectuoso y un cálido hasta pronto.

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