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Aplicación favorable de la Ley 2477 de 2025: procede la extinción de la sanción por reparación integral sin importar que la condena esté ejecutoriada

STP19569-2025, rad.150.168, CSJ-SP, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, M.P.: José Joaquín Urbano Martínez

Contra el accionante se adelantó un proceso penal por el delito de hurto calificado agravado. El 4 de marzo de 2024 indemnizó integralmente a la víctima y el 22 de noviembre de ese año, en virtud de un preacuerdo, fue condenado.

Solicitó ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la extinción de la sanción por aplicación favorable de los artículos 3 y 4 de la Ley 2477 de 2025. Sin embargo, el togado negó su solicitud y, al resolver la apelación contra la negativa, el Tribunal la confirmó. El argumento de las instancias fue que la sentencia ya estaba ejecutoriada, por lo que no procedía la figura de la extinción de la acción penal.

Por aquellos hechos, el afectado interpuso acción de tutela que le correspondió resolver a la Sala Penal de la CSJ en primera instancia. La Sala consideró que, a través de los artículos 3 y 4 de la Ley 2477 de 2025, el legislador añadió al proceso penal regido por la Ley 906 de 2004 la figura de la extinción por reparación integral. Los requisitos para acceder a la figura son:

a. Que el delito atribuido admita desistimiento, o se trate de homicidio culposo o lesiones personales culposas en cuya ejecución no hubiere concurrido ninguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal; o de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias; o en los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas y la extorsión.

b. Que la víctima haya sido reparada integralmente por los perjuicios (materiales y morales) causados con el delito.

c. Que la reparación se produzca antes de proferirse el auto que inadmita la demanda de casación o la sentencia que decida sobre ella.

d. Que el implicado, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la(s) conducta(s) punible(s) atribuida(s), no hubiese sido favorecido con preclusión de la actuación o cesación de procedimiento por el mismo motivo (extinción de la acción penal por reparación integral).

Al analizar el caso concreto, la Corte concluyó que se cumplieron los requisitos para acceder a la figura y que, en virtud de la favorabilidad, se debe reconocer el instituto sin importar que la sentencia se haya ejecutoriado antes de la entrada en vigor de la Ley 2477, aunque lo que se reconocerá es la extinción de la sanción. En palabras de la Corte:

“Planteado en otros términos: si un procesado, antes de la entrada en vigor de la nueva ley, reparó integralmente los perjuicios que causó con el delito y lo hizo de tal manera que, en su momento, cumplió los presupuestos fijados en la nueva normatividad, no obstante lo cual fue condenado por la inexistencia de tal régimen, él tiene derecho a que se examine su situación. Y esto tiene sentido: si este régimen hubiese estado vigente en ese momento, habría tenido derecho a la extinción de la acción penal. Desde luego, de ser viable la aplicación de la nueva ley, en su caso ya no habría lugar a la extinción de la acción penal, porque esta ya se ejerció hasta el punto de que el caso llegó a sentencia condenatoria ejecutoriada, sino que habría lugar a la extinción de la pena.”

Por lo anterior, amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vuelva a estudiar la petición del accionante de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

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