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El comiso no es pena, sino otra consecuencia de la responsabilidad penal

AP4073-2024, rad. 60055, CSJ-SP, M.P.: GERARDO BARBOSA CASTILLO

En contra de la procesada, su cónyuge e hijo se formuló imputación como coautores de los delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, en concurso heterogéneo con usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, enajenación ilegal de medicamentos y concierto para delinquir. 

La fiscalía presentó acta de preacuerdo suscrita por los implicados en la cual aceptaba su responsabilidad por todos los delitos a cambio de una disminución del 40% de la pena. Ante el Juzgado se llevó a cabo la audiencia de verificación del preacuerdo y se anunció el sentido condenatorio del fallo. 

En la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el ente fiscal solicitó el comiso definitivo de $19.163.000 aprehendidos en la casa de la procesada durante un allanamiento e incautados en audiencia preliminar con fines de comiso, porque que se trata de dineros provenientes de la actividad ilegal.

La defensa se opuso al comiso del dinero y solicitó su devolución, al no existir motivos fundados para inferir que esos recursos provienen directa o indirectamente de un delito doloso. En respaldo de su solicitud, aportó unos recibos para acreditar que el cónyuge de la acusada también recibía dineros de origen lícito.

En la sentencia condenatoria de primera instancia, luego de analizar los elementos probatorios aportados por la Fiscalía, la Jueza dispuso el comiso definitivo de los dineros incautados en las diligencias preliminares, argumentando que, si bien el cónyuge de la acusada se dedicaba al trasporte lícito de carga pesada, las interceptaciones telefónicas determinaron que dicha labor también era aprovechada para el ingreso de los medicamentos adulterados, e incluso que en los vehículos se disponían caletas para resguardar el dinero.

La defensa apeló la decisión asegurando que la a quo le dio un alcance desmedido a los medios de prueba. El Tribunal confirmó la decisión principalmente porque en el acta del preacuerdo se consignó la incautación con fines de comiso del dinero encontrado en la vivienda de la procesada durante diligencia de allanamiento. 

La defensa interpuso recurso extraordinario de casación porque, en su criterio, la sentencia de segunda instancia carece de debida motivación, pues en el preacuerdo no se acordó la procedencia del comiso. 

El resolver la admisión de la demanda, la Sala advirtió que es cierto que el comiso no fue pactado en el preacuerdo. Pero tal situación se explica en el hecho de que el comiso no es una pena principal o accesoria, sino de una consecuencia adicional que surge con el fallo condenatorio, cuyo pronunciamiento judicial definitivo, en principio, tiene que quedar consignado en la respectiva sentencia. 

Entonces, dado que la acusada aceptó los hechos que le fueron imputados y su responsabilidad penal en todos los delitos objeto de acusación, al paso que suscribió el acta de preacuerdo en el que, sin lugar a dudas, se incluyeron los dineros incautados en su domicilio con fines de comiso definitivo; el demandante no está asumiendo todas las circunstancias fácticas que fueron aceptadas con la celebración del preacuerdo, pero tampoco el contenido de los elementos materiales probatorios que se incorporaron para soportar el sentido condenatorio del fallo anticipado y el comiso definitivo de los bienes incautados.

Por tanto, inadmitió la demanda. 

AP4073-2024

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