La improcedencia de subrogados penales no basta para ordenar la captura en la sentencia de primera instancia
STP6854-2025, rad. 144551, CSJ-SP, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, M.P.: Myriam Ávila Roldán
Contra el accionante se adelantó un proceso penal por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Al finalizar el juicio oral, el juzgador emitió sentido de fallo condenatorio sin pronunciarse sobre la libertad del procesado. Luego, ordenó su captura inmediata en la sentencia porque no procedían subrogados penales. Fallo contra el cual la defensa interpuso recurso de apelación.
El procesado, a través de apoderada, interpuso acción de tutela por la falta de congruencia entre la emisión del sentido del fallo y la sentencia condenatoria de primera instancia, pues en la el primero no se emitió orden de captura, mientras que en la segunda sí.
El Tribunal declaró improcedente el amparo por falta de subsidiariedad, al considerar que el proceso se encontraba en curso porque faltaba por resolver el recurso de apelación.
Al resolver la impugnación, la Corte recordó que la Corte Constitucional en la sentencia SU-220/2024 señaló que cuando el juez no hizo un pronunciamiento expreso sobre la libertad al momento de anunciar el sentido del fallo, se reserva la facultad de pronunciarse sobre la libertad del procesado hasta la sentencia escrita; momento en el cual puede ordenar la captura, sin que se vulnere el principio de congruencia:
“Sin embargo, no se puede decir que se vulnera el principio de congruencia cuando el juez de conocimiento, al anunciar el sentido del fallo, decide postergar la decisión sobre la libertad para el momento de lectura del fallo y luego, en la sentencia, ordena la captura.”
Por lo que no existió vulneración de derechos fundamentales por esa razón.
Por otro lado, precisó que el estándar de motivación de la orden de captura en la sentencia de primera instancia requiere que el juez analice, además de la procedencia o no de subrogados penales, otras circunstancias específicas del caso concreto, como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos. Es decir, la improcedencia de subrogados penales no es razón suficiente para ordenar la captura en el fallo de primera instancia.
Por tanto, tuteló el derecho fundamental y ordenó al referido juzgado que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, motive adecuadamente la necesidad inmediata de privar o no de la libertad.
STP6854-2025
