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La dimensión política del problema de la suficiencia probatoria y de los estándares de prueba

Uno de los aspectos que más ha captado mi atención al estudiar el problema de la suficiencia probatoria y sus posibles soluciones —en especial, la teoría del estándar de prueba— es su dimensión política, su faceta valorativa. 

Para ilustrar esta dimensión, resulta útil partir del análisis de los errores en la decisión judicial sobre la prueba de los hechos, particularmente en el ámbito penal, aunque este enfoque puede extenderse a otras ramas del derecho. El punto de partida es distinguir entre errores y aciertos materiales —aquellos que contrastan con la decisión con verdad de los hechos— y errores o aciertos inferenciales —aquellos que contrastan la decisión con las pruebas producidas en el proceso.

En términos materiales, un juez puede incurrir en un error condenando a un inocente o absolviendo a un culpable. En términos inferenciales, el error radica en que el juez adopte una decisión —por ejemplo, una condena— sin que exista suficiente prueba en el expediente que la respalde. Es decir, puede acertar o errar desde el punto de vista de lo que verdaderamente ocurrió, o desde la forma en que valoró las pruebas disponibles. Esta distinción es crucial, y marca el terreno donde se despliega el debate sobre los estándares de prueba.

Y es precisamente aquí donde emerge la dimensión política. La decisión sobre qué tan exigente debe ser un estándar probatorio —si se eleva o se disminuye— tiene un impacto directo en la comisión de errores materiales. A mayor exigencia probatoria, menor será el riesgo de condenar a un inocente, pero mayor será la probabilidad de absolver culpables. A menor exigencia, ocurrirá lo contrario. Esta tensión, que algunos autores denominan la “distribución del riesgo del error”, no es simplemente técnica; es una decisión política y ética de profundo calado.

Supongamos que una sociedad decide elevar el estándar de prueba. Esto tendrá como efecto inmediato reducir el riesgo de condenar inocentes —lo que resulta éticamente deseable—, porque, por regla general, contra los inocentes no hay muchas pruebas. No obstante, ese mismo aumento de la exigencia probatoria incrementa la posibilidad de que culpables resulten absueltos, ya que el Estado no siempre cuenta con los medios o las condiciones para producir pruebas, sobre todo en casos complejos, técnicos o de difícil acceso.

Lo contrario también es cierto: si se reduce el estándar de prueba, aumentarán las condenas a culpables, pero también se incrementa el riesgo de condenar a personas inocentes. En estos escenarios, el juicio sobre cuál error es más grave —la condena de un inocente o la absolución de un culpable— se convierte en un problema político y ético de primer orden. Y es por eso que Ferrer Beltrán sugiere que la determinación del estándar de prueba no sea dejada al arbitrio de los jueces, sino que sea una decisión adoptada por el legislador, como órgano representativo por excelencia de la voluntad democrática.

Desde esta perspectiva, dejar esta decisión en manos de cada juez significa trasladar una valoración política —profundamente cargada de elementos éticos, sociales, ideológicos y culturales— a la esfera de lo individual. Implica que el estándar probatorio terminará dependiendo de las preferencias personales del juzgador, con todo lo que eso conlleva: valores, creencias, prejuicios, intuiciones, experiencias particulares. En cambio, si esta decisión se adopta en sede legislativa, puede garantizarse un debate plural, deliberativo y transparente sobre cuál debe ser el nivel de exigencia probatoria para las diferentes decisiones.

Para afrontar esta dimensión política de la suficiencia probatoria y, especialmente, para determinar el estándar de prueba bajo parámetros de preferencias valorativas, la doctrina especializada propone criterios como los siguientes:  

i. La gravedad del error de la condena falsa. Este es quizá el criterio más recurrente en la literatura especializada. La idea es sencilla: a mayor gravedad del error que implica condenar a un inocente, mayor debe ser el estándar de prueba. Si, por ejemplo, estamos ante un proceso penal en un estado donde la pena de muerte es aplicable, el costo del error es tan alto que se justificaría exigir el estándar probatorio más riguroso posible. En contraste, si se trata de una multa de tránsito o una sanción de bajo impacto, el estándar podría ser más bajo, dado que la gravedad del error es menor.

Este mismo criterio puede trasladarse a la adopción de medidas cautelares. No es lo mismo imponer una medida privativa de la libertad que imponer la obligación de portar un brazalete o de no acercarse a una determinada zona. Mientras mayor sea el impacto que puede generar el error, más alto debe ser el estándar de prueba exigido.

ii. La gravedad del error de la absolución falsa. Si bien condenar a un inocente es un error grave, también lo es, en términos políticos y sociales, absolver sistemáticamente a los culpables. Esta práctica erosiona la legitimidad del sistema de justicia, mina la confianza ciudadana y debilita la capacidad del derecho para orientar la conducta social. Por tanto, el estándar de prueba también debe ponderar este riesgo, evitando generar una impunidad sistemática.

iii. Las dificultades probatorias propias del tipo de delito. Algunos delitos presentan desafíos estructurales para la producción de prueba. Es el caso, por ejemplo, de los delitos sexuales o los delitos económicos complejos, que muchas veces se cometen en espacios cerrados, sin testigos, y se descubren tiempo después. En estos escenarios, se podría justificar un estándar ligeramente más bajo, precisamente porque exigir un nivel muy alto de prueba haría imposible juzgar con eficacia estos casos.

iv. La decisión política de proteger determinados bienes jurídicos o grupos en situación de vulnerabilidad. Aquí se incluyen medidas de acción afirmativa o de discriminación positiva. La protección de niños, mujeres, comunidades indígenas, personas afrodescendientes u otros grupos históricamente marginados puede justificar un tratamiento diferenciado en materia probatoria, que reconozca las barreras estructurales que enfrentan estas poblaciones para acceder a la justicia. Por supuesto, esto debe hacerse con plena conciencia de los riesgos que implica, especialmente el aumento del riesgo de error en perjuicio de los acusados.En suma, la discusión sobre los estándares de prueba no es solamente una cuestión técnica o epistemológica. Es también, y quizás sobre todo, una cuestión política. Por eso, corresponde al legislador —y no a los jueces— determinar cuál debe ser el nivel de prueba exigido para las distintas decisiones del proceso, considerando los valores, intereses y necesidades de la sociedad. La academia, por su parte, puede y debe contribuir señalando los ámbitos donde los riesgos del error son mayores, y donde, por tanto, se justifica un mayor o menor rigor probatorio. En mi opinión, la materia penal —por las consecuencias que puede generar una condena, especialmente la privación de la libertad— justifica una mayor exigencia probatoria que otros ámbitos del derecho, como el civil o el económico. No porque estos sean menos importantes, sino porque el riesgo del error, en términos de afectación de derechos fundamentales, es sustancialmente más alto.

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