Acoso sexual: existe subordinación entre empleado de carrera administrativa y contratista
SP1737-2025, rad. 62.533, CSJ-SP, M.P: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
En agosto de 2017, la víctima comenzó a trabajar como contratista en el cargo de secretaria tramitadora en una Inspección de Policía, donde el procesado se desempeñaba como secretario de carrera administrativa. Desde entonces y hasta abril de 2019, el procesado emprendió una serie de hostigamientos de carácter personal, sexual y conductual, los cuales ejecutaba de manera constante y reiterada en el entorno laboral, extendiéndolos incluso a espacios ajenos a la oficina.
El hombre profirió comentarios obscenos y realizó gestos de índole sexual relacionados con la apariencia física de la víctima, especialmente sobre el tamaño de sus senos. También hacía insinuaciones eróticas cuando ella bebía líquidos con pitillo, la observaba durante sus descansos, utilizaba el baño con la puerta abierta para mostrarse desnudo y dejaba en su oficina bolitas de papel higiénico con residuos fecales. Además, la siguió en varias ocasiones desde su lugar de trabajo hasta su residencia y le realizaba constantes llamadas telefónicas durante los fines de semana.
Por estos hechos, la Fiscalía formuló acusación en su contra por el delito de acoso sexual. En primera instancia fue condenado; sin embargo, el Tribunal, al resolver la apelación, revocó la sentencia y lo absolvió, al considerar que no existía una relación de subordinación laboral, dado que ambos desempeñaban el mismo cargo y la acusación solo distinguía que ella era contratista y él empleado de planta, sin establecer cómo él se valió de su posición para desplegar el acoso.
Ante ello, la representación de víctimas y el Ministerio Público interpusieron recurso extraordinario de casación.
Al resolverlo, la Corte Suprema de Justicia recordó que el delito de acoso sexual se compone de dos elementos esenciales: i) la calidad del sujeto activo y la posición de poder que este ejerce sobre la víctima; y ii) los verbos rectores del tipo penal, como requerir, insinuar o realizar actos de contenido sexual no consentidos.
El legislador contempló este delito para sancionar situaciones en las que el agresor impone conductas sexuales no deseadas, aprovechándose de una posición de poder —derivada de la jerarquía, la autoridad, la edad, el sexo, el vínculo laboral o la situación económica— con el fin de doblegar la voluntad de la víctima.
El elemento “valiéndose de su superioridad” exige examinar las circunstancias concretas de la relación, a fin de identificar factores de desigualdad que otorguen poder al agresor frente a la víctima.
En el caso concreto, la Sala concluyó que, aunque ambos ocupaban el mismo cargo, el agresor se aprovechó de su condición de empleado de carrera para actuar con impunidad. Existía, en efecto, una posición de poder, pues la víctima era contratista de la administración de turno, lo que implicaba una relación laboral más precaria y sin las garantías propias de un funcionario de planta.
Durante el juicio se demostró que el procesado, en varias ocasiones, le dijo a la víctima que no podía ser despedido por ser de carrera, mientras que ella sí, por su condición de contratista. Esta situación de blindaje también se evidenció en la persistencia de su conducta, pese a las amonestaciones de su superior. Asimismo, la entidad, en lugar de adoptar medidas efectivas, optó por indicar a la víctima que permaneciera encerrada en su oficina para evitar nuevos “impases”, y posteriormente decidió trasladarla a otra sede, de la cual fue despedida meses después.
Este contexto laboral configuró un escenario de subordinación del cual el procesado se valió para realizar insinuaciones sexuales hacia la víctima.
En consecuencia, la Corte revocó la absolución y condenó al procesado.
SP1737-2025
