Extinción de la acción penal por reparación integral (Ley 600 del 2000)

- ¿Es posible aplicar la figura de la extinción de la acción penal por indemnización integral, prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004?
Sí. La jurisprudencia ha señalado que, cuando se presentan los mismos presupuestos fácticos y jurídicos en casos regidos tanto por la Ley 600 de 2000 como por la Ley 906 de 2004, debe adoptarse una solución equivalente. En consecuencia, es procedente aplicar —por favorabilidad y analogía— la figura de la indemnización integral prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 en procesos del sistema acusatorio.
Los presupuestos habilitantes son: i) que se trate de alguno de los delitos enlistados en la norma; ii) que se acredite la reparación integral del daño causado; iii) que en los cinco años anteriores no se haya proferido preclusión o cesación de procedimiento en favor del procesado por el mismo motivo en otro proceso, y iv) que la solicitud se presente antes del auto que inadmite la demanda de casación o de la sentencia que la resuelve. (Cfr. AP4757-2024 y AP2608-2025).
- ¿Es procedente declarar la extinción de la acción penal por indemnización integral cuando la defensa no logra acreditarla suficientemente?
No. En el caso objeto de análisis, la defensa pretendía demostrar la reparación integral únicamente con el acta de conciliación, la cual, además, estaba firmada solo por él. No se aportó manifestación expresa de la víctima en la que constara su desistimiento de la acción penal, ni se allegó prueba alguna del pago de la suma pactada, ni siquiera la grabación de la audiencia de conciliación que permitiera verificar la comparecencia de la víctima y su aceptación del acuerdo. Ante la ausencia de elementos que acreditaran de manera fehaciente la reparación integral, la Corte negó la solicitud de extinción de la acción penal. (AP915-2024). - Si la víctima y el procesado no logran llegar a un acuerdo sobre el monto de la reparación, ¿puede la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia designar un perito para tasar los perjuicios?
Sí. Cuando no existe consenso entre las partes sobre el valor de la indemnización, no es posible aceptar, sin más, el avalúo presentado unilateralmente por alguna de ellas. En ese escenario, y con el fin de garantizar tanto la finalidad de la solicitud de extinción de la acción penal como los derechos de la víctima, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, puede designar un perito de la lista de auxiliares de la justicia para que, dentro de un término prudencial, tase los perjuicios. (AP2671-2020 y AP5487-2022).
- ¿Procede la extinción de la acción penal por indemnización integral, prevista en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, cuando el procesado paga un monto inferior al pactado en el acuerdo conciliatorio?
No. El artículo 42 de la Ley 600 de 2000 no contempla la terminación del proceso por una indemnización parcial, sino exclusivamente por reparación integral. Si las partes determinaron un monto específico como condición para entender satisfecha la reparación, el pago de una suma inferior impide tener por cumplido el presupuesto legal. En consecuencia, cuando el monto efectivamente cancelado no coincide con el valor pactado, no hay lugar a la extinción de la acción penal. (AP344-2022).
