
El INPEC no puede exigir orden judicial para permitir el ingreso del médico particular que evaluará si el estado de salud de un procesado resulta incompatible con la reclusión intramural
T-320/25, exp. T-10.907.524, Sala Primera de Revisión, Corte Constitucional
El accionante se encontraba privado de su libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Popayán debido a la imposición de una medida de aseguramiento.
El 5 de diciembre su abogado solicitó por correo electrónico a la cárcel que le permitiese el ingreso a un abogado suplente y a un médico particular, para este valorara la salud del procesado con el fin de obtener evidencias que soportaran una solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, en virtud del numeral 4 del artículo 314 del C.P.P.
Sin embargo, el 13 de diciembre de 2024, la directora de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Popayán negó el acceso del abogado y del médico debido a que no existía orden judicial que permitiera su ingreso.
Por aquellas razones, el afectado interpuso tutela a nombre propio.
Al conocer la acción constitucional en sede de revisión, la Corte Constitucional recordó que, mediante la sentencia C-163 de 2019, se garantizó que las personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios puedan acceder a valoración o atención médica particular, como parte de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Aunque en dicha providencia no se abordó el ingreso físico de los médicos a los centros de reclusión, de su argumentación se desprende que la facultad de los internos de presentar peritajes de médicos particulares constituye un fin autónomo, distinto de la sustitución de la medida de aseguramiento.
En consecuencia, en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, las personas privadas de la libertad deben poder recibir atención médica particular, independientemente del propósito concreto, siempre que guarde relación con las garantías del debido proceso probatorio. Esto supone, además, que los médicos particulares puedan ingresar a los establecimientos carcelarios sin obstáculos administrativos ni jurídicos.
Por lo anterior, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que ya el médico había logrado valorar al accionante. Pero ordenó al INPEC que en término de un (1) mes expida una circular administrativa dirigida a los establecimientos de reclusión en la que, en desarrollo del contenido de la Sentencia C-163 de 2019, precise las condiciones de ingreso a los establecimientos carcelarios de los médicos particulares con el fin de acreditar si el estado de salud de una persona privada de la libertad resulta incompatible con la reclusión intramural. Estas condiciones no podrán estar sujetas a autorización judicial.
T-320/25