
El límite de 1 año en medidas de aseguramiento restrictivas aplica incluso en delitos contra menores: no es aplicable la prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006
STP12907-2025, rad. 147163, CSJ-SP, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán
Contra el accionante se adelantó un proceso penal por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado. El 31 de enero de 2024 se le impuso detención preventiva en su residencia.
Luego, el 9 de mayo de 2025, se llevó a cabo, por solicitud de la defensa, audiencia de sustitución de medida de aseguramiento privativa de la libertad, por vencimiento del término máximo de un (1) año de la medida cautelar restrictiva de la libertad; postura que la Fiscalía coadyuvó. Ambos jueces de instancia negaron la sustitución, argumentando que el primer numeral del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) prohíbe sustituir la medida de aseguramiento por una no restrictiva.
Contra aquellas providencias, el procesado interpuso acción de tutela, la cual fue negada por el Tribunal.
Al resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, la Corte Suprema recordó que el parágrafo 1 del artículo 307 establece que ninguna medida de aseguramiento privativa de la libertad puede superar el término de un (1) año, sin que se contemple ninguna excepción según el tipo de delito. Lo que sí se prevé es la posibilidad de prorrogar aquel término inicial en algunos casos excepcionales, como cuando se trata de delitos ubicados en el título IV del libro segundo de la Ley 906 de 2004, es decir, los cometidos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
Ahora bien, las consecuencias del vencimiento del término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad también son aplicables a casos en los que medie un proceso por delitos cuya víctima sea un menor de edad, sin que resulte procedente aplicar la prohibición prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. En palabras de la Corte:
“De esta manera, la Sala encuentra que, si bien el Legislador previó que la detención preventiva en establecimiento de reclusión es la medida de aseguramiento a imponer en los casos de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra menores de edad, también dispuso que esta pueda sustituirse por otra(s) medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, si aquella medida cautelar personal excede el término de un año.
Se trata de una posibilidad normativa prevista en relación con todos los procesados, por lo que los jueces que ejercen la función constitucional de control de garantías no pueden sustraerse de la obligación de estudiar a fondo las solicitudes que sobre el particular se formulen.”
Por estos motivos, la Corte revocó la decisión de primera instancia, dejó sin efectos los autos de los jueces de instancia que resolvieron la solicitud de sustitución de la detención preventiva y ordenó al Juez de Control de Garantías que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo, realizara nuevamente la audiencia de sustitución y resolviera la solicitud, sin anteponer la prohibición contemplada en el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia.
STP12907-2025