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Fallos de Otros Jueces y los Conceptos en Derecho son Impertinentes en el Proceso Penal

AP5241-2025, rad. 69414, CSJ-SP: Fernando León Bolaños Palacios

Se adelanta un proceso penal por el concurso de prevaricatos por acción contra el titular de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por haber concedido el beneficio de prisión domiciliaria bajo la condición de padre cabeza de familia en varios procesos, y por mantener el conocimiento de estos pese a carecer de competencia territorial, dado que los condenados habían sido trasladados del centro de reclusión.

En la audiencia preparatoria, el abogado defensor solicitó el decreto de varias pruebas: i) tres decisiones del Consejo Superior de la Judicatura dentro de procesos disciplinarios adelantados contra otras personas; ii) una decisión de archivo de investigación disciplinaria a favor de su prohijado por hechos similares; iii) una orden de archivo de la Fiscalía General de la Nación a favor de su prohijado también por hechos semejantes; iv) el testimonio de dos agentes del Ministerio Público que intervinieron en los casos que conoció el procesado en calidad de juez de ejecución de penas; y v) el testimonio de una defensora pública que actuó en esos procesos, personas que no impugnaron las decisiones hoy reprochadas.

La defensa argumentó que tales medios eran pertinentes porque demostraban que la figura de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia constituía un tema complejo, sin una línea jurisprudencial clara, y que generaba posiciones encontradas entre los operadores judiciales.

El Tribunal inadmitió las solicitudes, alegando que las decisiones de otros procesos no vinculan al juez penal en el asunto en curso y que los testimonios sobre las razones para no impugnar las decisiones del procesado no afectan la tipicidad. La defensa apeló, indicando que no pretendía obligar al juez a acatar decisiones de otras autoridades, sino mostrar la complejidad, indefinición y discusión que existía en torno a la figura de la prisión domiciliaria.

Al resolver la alzada, la Corte señaló que las decisiones judiciales en nuestro sistema penal, por su naturaleza, son el resultado de cada caso concreto y se sustentan en la valoración de las pruebas practicadas dentro del mismo, con independencia de que los supuestos fácticos o jurídicos guarden relación con otras actuaciones. Por ello, el criterio jurídico de decisiones judiciales sobre un tema determinado no tiene la fuerza suficiente para imponerse sobre otros asuntos.

En cuanto a la aducción de testigos expertos “en derecho”, la jurisprudencia de la Sala Penal ha sido reiterada en señalar su improcedencia, bajo el entendido de que corresponde al juez valorar jurídicamente los hechos, interpretar la ley y determinar su alcance frente a un caso concreto. En consecuencia, resulta inadmisible el testimonio de un tercero que pretenda orientar o auxiliar al juez en la definición de temas jurídicos relevantes.

Aceptar la práctica del testimonio de un experto en derecho que asigne consecuencias jurídicas a los hechos debatidos, supondría desconocer la independencia y autonomía judicial consagradas en el artículo 228 de la Constitución Política. Consideración similar merece la incorporación de documentos destinados a ilustrar el contenido o interpretación de normas, conceptos jurídicos o doctrinales.

Por todo aquello, concluyó que no es procedente admitir testigos para que expliquen al juzgador la interpretación o aplicación del derecho y así determinar la existencia del delito o la responsabilidad del procesado, ni decisiones tomadas dentro de otras causas procesales. Esta labor corresponde únicamente al juez, quien se presume conoce la ley y, para fundamentar sus valoraciones, debe acudir a la jurisprudencia (de cualquier especializada del Derecho, cuando sea necesario), a la doctrina, a los principios generales del derecho y a la equidad, conforme lo establece el artículo 230 de la Constitución Política.

Por tanto, confirmó el auto apelado. 

AP5241-2025

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